Fomentan la generación de conocimientos científicos y técnicos y el desarrollo de innovaciones tecnológicas que faciliten la penetración de las tecnologías de la información en nuestra sociedad y que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad de nuestro tejido social y productivo
Beneficiarios:
Las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas estarán relacionadas con los CNAE siguientes:
- Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, con excepción de los códigos 265 y 268.
- Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.
- Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.
- Reparación de equipos electrónicos y ópticos.
- Reparación de equipos eléctricos.
- Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
- Instalación de máquinas y equipos industriales.
- Edición, con excepción de los códigos 5811 y 5813.
- Actividades de grabación de sonido y edición musical.
- Actividades de programación y emisión de radio y televisión.
- Telecomunicaciones.
- Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
- Proceso de datos, hosting y actividadesrelacionadas; portales web.
- Reparación de ordenadores y equipos de comunicación.
Conceptos susceptibles de ayuda:
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el proyecto o actuación para el que sean concedidas.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos de personal propio o contratado: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente al proyecto de investigación.
b) Costes de instrumental, aparatos, equipos y material fungible utilizados exclusiva y permanentemente en el proyecto de investigación.
c) Costes de los servicios de asesoría y colaboraciones externas derivadas del proyecto o actuación, incluidos la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes, adquiridos a fuentes externas.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.
e) Otros gastos de funcionamiento directamente derivados del proyecto.
Plazo:
Periodo de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables. Será del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio 2010
Más Información: BOCM
Orden de 23 de diciembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden 1784/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector de las tecnologías de la información de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2010.
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