Subvenciones para la innovación y el desarrollo en el sector de las tecnologías de la información

. 22 marzo, 2010
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Objetivo de la convocatoria:

Fomentan la generación de conocimientos científicos y técnicos y el desarrollo de innovaciones tecnológicas que faciliten la penetración de las tecnologías de la información en nuestra sociedad y que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad de nuestro tejido social y productivo



Beneficiarios:

Las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas estarán relacionadas con los CNAE siguientes:
  • Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, con excepción de los códigos 265 y 268.
  • Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.
  • Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.
  • Reparación de equipos electrónicos y ópticos.
  • Reparación de equipos eléctricos.
  • Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • Instalación de máquinas y equipos industriales.
  • Edición, con excepción de los códigos 5811 y 5813.
  • Actividades de grabación de sonido y edición musical.
  • Actividades de programación y emisión de radio y televisión.
  • Telecomunicaciones.
  • Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
  • Proceso de datos, hosting y actividadesrelacionadas; portales web.
  • Reparación de ordenadores y equipos de comunicación.

Conceptos susceptibles de ayuda:

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el proyecto o actuación para el que sean concedidas.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos de personal propio o contratado: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente al proyecto de investigación.

b) Costes de instrumental, aparatos, equipos y material fungible utilizados exclusiva y permanentemente en el proyecto de investigación.

c) Costes de los servicios de asesoría y colaboraciones externas derivadas del proyecto o actuación, incluidos la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes, adquiridos a fuentes externas.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.

e) Otros gastos de funcionamiento directamente derivados del proyecto.


Plazo:

Periodo de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables. Será del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio 2010


Más Información:  BOCM

Orden de 23 de diciembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden 1784/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector de las tecnologías de la información de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2010.

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