Objetivo de la convocatoria:
Esta convocatoria es exclusivamente para proyectos de carácter suprarregional, definiéndose como tales los proyectos que contemplan actuaciones en las que participan pequeñas y medianas empresas de al menos dos comunidades autónomas y, preferentemente, de más de dos comunidades autónomas.
Beneficiarios:
En la convocatoria de 2010, podrán ser beneficiarios de las ayudas, directa o indirectamente, las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios
Esta orden será de aplicación en todo el ámbito nacional, teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de los regímenes económicos especiales de determinadas comunidades autónomas, lo que supone que no puedan participar PYME de la Comunidad Foral de Navarra y que en la Comunidad Autónoma del País Vasco solo puedan participar PYME del sector industrial.
No se aplicará las ayudas a:
- Actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
- Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales en lugar de productos importados.
- Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
- Actividades de producción primaria de productos agrícolas y de transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos referidos en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) n.º 800/2008.
- Actividades del sector del carbón.
- Ayudas regionales en favor del sector del acero.
- Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de la construcción naval
- Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas.
Conceptos susceptibles de ayuda:
- Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión. sin que el proyecto haya podido ser iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- Se podrán financiar los siguientes gastos:
- Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considerarán inversión.
En aplicación de lo contemplado en relación a los proyectos suprarregionales en el artículo 5.1.a) párrafo segundo del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, las subvenciones a las inversiones no podrán sobrepasar la cantidad de 65.000 € por organismo intermedio solicitante y de 30.000 € por PYME participante. - Coste de colaboraciones externas tal y como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, gastos de preparación y de difusión de los resultados de los proyectos en las condiciones fijadas en el punto 8 del apartado cuarto, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros, aquellos asociados a:
- los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas 1.3 y 3.1 recogidas en el apartado cuarto de esta orden, siguientes:
- Los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud en que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho;
- Los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones.
- los costes de asesoramiento para una gestión más innovadora en modelos de marketing y cooperación empresarial y vinculados a proyectos de comercialización así como los necesarios para participar en el nuevo mercado alternativo bursátil, o facilitar el acceso a otras fuentes de financiación distintas a la bancaria cuando se trate de actuaciones de innovación organizativa y gestión avanzada englobadas en la medida 1.1, recogida en el apartado cuarto de la presente orden.
- Los gastos del organismo intermedio en que éste incurra cuando preste servicios de asesoramiento, preparación y apoyo a la innovación. A estos efectos se considerarán subvencionables los gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, con vinculación laboral con la entidad solicitante e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social comprendidos entre el 1.º y 4.º siendo las tarifas máximas admisibles por categorías laborales para el año 2010 las que figuran en el anexo IV de esta orden. Podrán incluirse en dichos gastos, con los topes máximos que figuran en el anexo IV, los derivados de viajes interurbanos, en transporte público o vehículo propio, y alojamiento necesarios para la prestación de servicios objeto de subvención, así como los gastos generales asociados a la prestación de servicios por parte del organismo intermedio, de acuerdo con las especificaciones que se expliciten en las normas de justificación. Estos últimos gastos no podrán superar el 10 % del presupuesto subvencionable.
- El IVA, o equivalente, soportado por el organismo intermedio cuando suponga un coste real para el mismo siempre que esté originado por pagos a servicios realizados por colaboradores externos. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
Más Información: BOE
La dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas) indicará el último día válido para la presentación de la solicitud y los modelos estarán disponible para su cumplimentación y presentación.
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