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Ford demanda a Ferrari por plagio

. 28 febrero, 2011
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El F150 no ha empezado la temporada de Fórmula 1 con buen pie. Si en Valencia fue Felipe Massa quien quemó el motor de su Ferrari a las primeras de cambio, ahora es la empresa estadounidense Ford la que ha presentado una demanda por plagio contra Ferrari.

Así es, la firma del óvalo alude al nombre ‘F150’ como motivo de su enfado, pues según ‘The Detroit News’ Ford considera que su camioneta F-150 está registrada y por lo tanto no puede ser utilizada por otros, mucho menos dentro del mismo sector.

De esta forma, Ford acusa de plagio a Ferrari y también de usurpación de identidad en Internet, ya que la empresa italiana registró una web a nombre del F150, marca registrada por Ford desde hace décadas.

Ferrari explica que “este año se tomó la decisión de dedicar el nombre a un acontecimiento especialmente significativo, el 150 aniversario de la unificación de Italia”, por eso la versión abreviada será sustituida en todo momento con la versión completa, Ferrari F 150 Italia.

Fuente: UDAPI

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La Justicia para la importación paralela de Domecq y Tía María

. 22 diciembre, 2010
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El Tribunal de Marca Comunitaria de Alicante (TMC) pone coto a las importaciones paralelas de Domecq, Tía María y Pernod Ricard y resarce a estos fabricantes y a su distribuidora en España con más de 45.000 euros y 600 por día hasta que cese la infracción por los daños y perjuicios que les ocasionó una compañía de Valencia. El demandado introdujo productos en el Espacio Económico Europeo (EEE) que no habían comercializado los titulares de las marcas y no les pidió su consentimiento.

Dicha compañía también vendía productos en los que se habían eliminado los números de lote estampados por las fabricantes –práctica común entre quienes actúan en el mercado paralelo, con la finalidad de evitar la trazabilidad de los productos, y de este modo mantener el anonimato de sus proveedores y fuentes de suministro–. Esta forma de actuar supone una amenaza contra la salud pública, ya que imposibilita que se localicen partidas defectuosas.


De esta manera, el TMC confirma la condena a la demandada por los actos de infracción de marca –al haber comercializado productos que habían sido introducidos en el EEE sin el consentimiento de sus titulares–, y ordena el cese en dichas conductas, a la destrucción de los productos infractores, y a la indemnización por los daños y perjuicios causados.

El Reglamento de la Marca Comunitaria confiere un derecho exclusivo por el que el titular puede prohibir a un tercero el uso de la marca sin su consentimiento en el EEE. Este derecho se agota cuando los productos han sido comercializados por el titular o con su beneplácito. Es decir, zanja la sentencia, “el titular controla la primera comercialización de la marca en el EEE”.

Otro elemento relevante es la valoración que realiza el Tribunal de la experiencia de la compañía demandada en la distribución de bebidas alcohólicas, unida al hecho de que de la presentación de varios de los productos intervenidos –capacidad, graduación alcohólica, o incluso de menciones contenidas en el etiquetado, del tipo Non EEA Sale Only– se desprendía su origen extracomunitario. A pesar de que la sociedad alegó que las botellas habían sido adquiridas a un proveedor holandés.

A la hora de cuantificar los daños y perjuicios, el Tribunal destaca que la base imponible de la declaración resumen anual IVA Grandes Empresas de la compañía era de 90 millones de euros. Y entiende que el informe pericial aportado por los demandantes justificaba el precio que el infractor debiera haberles pagado por una licencia que le hubiera permitido utilizar las marcas.

Fuente: Expansión

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Un conejo de chocolate con lazo rojo no es una marca, según tribunal UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha negado que pueda registrarse ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) la imagen de un conejo de chocolate con lazo rojo como signo distintivo propio.

El tribunal ha dado así la razón a la propia OAMI, que negó ya en 2004 y 2005 a la empresa Schocladefabriken Lindt & Sprüngli AG la opción de registrar esas imágenes como marcas"tridimensionales".

En concreto, la empresa chocolatera quería registrar como marca propia las formas de un conejo, reno y campanilla de chocolate adornados por sendos lazos rojos y dorados.

Los jueces comunitarios han justificado su decisión en "la falta de carácter distintivo" de esas imágenes. El tribunal de Luxemburgo señalan que, "en cuanto a la forma, un conejo, un reno y una campanilla son formas típicas con las que se presentan el chocolate en determinadas épocas del año, en particular, en Semana Santa y en Navidades".

Y respecto a los lazos rojos o dorados, "son elementos decorativos y no pueden considerarse como caracteres distintivos".

Fuente: ABC

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Bodegas Marqués de Murrieta gana el litigio por 'Ygay'

. 25 octubre, 2010
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El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) ha dado la razón a la empresa riojana Bodegas Marqués de Murrieta en el litigio que mantenía con una bodega italiana, denominada Villa Almè Azienda vitivinícola di Vizzotto Giuseppe, para proteger su marca YGAY.

La compañía italiana solicitó en el año 2005 a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), el registro de IGAI como marca comunitaria para vinos.

Marqués de Murrieta se opuso, alegando que existía un riesgo de confusión con su marca anterior, la popularmente conocida como YGAY. La OAMI le dio la razón, pero entonces Villa Almè Azienda vitivinícola di Vizzotto Giuseppe recurrió ante el TUE.

En su sentencia que ha sido hecha pública ahora, el Tribunal europeo concluye que «a la vista de su similitud visual y de su casi identidad fonética, las marcas en conflicto presentan un grado elevado de similitud» y por ello existe un «riego de confusión». Por ello rechaza la petición de registro de IGAI como marca comunitaria.

Fuente: Larioja

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Un año más UDAPI entre las empresas más importantes en representación de COMMUNITY TRADE MARKS

Según lo publicado la OAMI , UDAPI & Asociados se encuentra entre las diez empresas con mayor representación de CTMs (Community Trade Marks).

La marca comunitaria (Community Trade Marks) es una marca con validez en todo el territorio de la Unión Europea y registrada en la OAMI conforme a lo dispuesto por los Reglamentos relativos a la marca comunitaria. Es válida durante 10 años y puede renovarse indefinidamente por periodos de diez años

Este suceso no hubiera sido posible sin el apoyo y confianza de nuestros clientes .

Top 10 representatives by number of CTMs received from Spain-based applicants

      Representative                                                                            CTMs

1    HOGAN LOVELLS                                                                              8931
2    ELZABURU, S.L.P.                                                                             7621
3    UNGRIA LOPEZ                                                                                5752
4    HERRERO & ASOCIADOS                                                                  4771
5    CLARKE, MODET Y CIA., S.L.                                                            4748
6    J. ISERN PATENTES Y MARCAS                                                          4009
7    UDAPI & ASOCIADOS                                                                    3751
8    BUREAU CASALONGA & JOSSE                                                          3489
9    PONS PATENTES Y MARCAS INTERNACIONAL, S.L.                              3445
10  DURAN - CORRETJER, S.L.P.                                                              2332

En este Link encontrareis más información relevante a las publicaciones de CTMs:


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25 y 26 de Noviembre 2010, V Jornadas del Tribunal de Marca Comunitaria, Alicante

. 01 octubre, 2010
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El Ilustre Colegio Provincial de abogados de Alicante, en colaboración con el Ilustre Colegio de Procuradores de Alicante, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y el Consejo General del Poder Judicial, organizan estas jornadas del Tribunal de Marca Comunitaria donde se abordarán temas como el Juez y los parámetros de conducta en las leyes de la propiedad industrial, intervenciones de productos falsificados, ámbito de protección del diseño no registrado, uso positivo del derecho de marcas y criterios interpretativos en las sentencias del Tribunal de Marca Comunitaria.

Don Camilo Sessano Goenaga, Director del Departamento de marcas UDAPI & Asociados, participara en estas jornadas comentando el uso positivo del derecho de marcas.


LUGAR
Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

Sala JCC

Avenida de Europa 4

E-03008 Alicante

Información e inscripciones
Enviar formulario de inscripción adjunto a la dirección de correo electrónico colegio@icali.es o al número de fax 965200788 con el justificante de pago.

Plazo límite de inscripción: 12 de Noviembre

Más información
http://www.icali.es/

Descargar Programa

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La Justicia de la UE dictamina que el ladrillo de Lego no es una marca

. 30 septiembre, 2010
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La multinacional danesa del sector del juguete Lego no podrá incluir una fotografía de uno de sus famosos ladrillos plásticos de construcción como marca registrada europea porque no pueden diferenciarse de los de otras marcas competidoras.

En 1996, la empresa danesa registró una imagen de un mini-edificio de plástico rectangular con ladrillos rojos como "marca registrada europea". Pero la oficina de patentes de la UE anuló el registro, después de que otro fabricante de ladrillos de plástico de juguete, Mega Brands, presentara una demanda contra la firma danesa.


A pesar de las constantes apelaciones de Lego, la justicia comunitaria asegura en su sentencia que "el ladrillo de Lego no puede ser registrado como marca europea".

"Sin duda, las características específicas del ladrillo de Lego fueron adoptadas con funciones utilitarias, y no con objetivos de identificación (de la marca)", según el alto tribunal.

El objetivo de esa prohibición es evitar que el derecho de marcas confiera a una empresa el monopolio sobre soluciones técnicas o sobre las características de uso de un producto, explicó.

El Tribunal de Luxemburgo añadió que cuando la forma de un producto no hace sino incorporar la solución técnica desarrollada por el fabricante y patentada a petición suya, una protección de la forma como marca tras la expiración de la patente "reduciría considerablemente" la posibilidad de que otras empresas utilicen esa solución.

Fuente: El Tribunal Europeo

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Calvin Klein pierde por K.O.

En esta ocasión, David ha vencido a Goliat. Todo parecía sencillo cuando la empresa familiar fundada por Arturo Zafra y en la cual trabajan sus hijos Arturo y Luís, decidieron crear una nueva línea de complementos de señora a la que decidieron llamar Creaciones Kennya (CK), y que se dedicaría a la confección de bolsos con imitaciones de animales exóticos.

Arturo y su hijo recuerdan que cuando llevaron el nombre a la oficina de patentes y marcas en el tiempo que debe de estar a exposición pública antes de su aprobación, la multinacional norteamericana Calvin Klein presentó alegaciones al nombre, puesto que consideró que podía existir riesgo de confusión entre ambas marcas.


La compañía española presentó en 2003 esa solicitud para productos en cuero e imitaciones de cuero, como baúles y maletas, bastones, vestidos, calzados o sombrerería, y en 2004 Calvin Klein formuló oposición contra el registro, pero esta petición fue desestimada un año después por considerar el juez que no existía ningún riesgo de confusión entre las marcas en conflicto para el público.

Así, recurso tras recurso, la multinacional americana ha ido retrasando la puesta en marcha de la línea de marroquinería. Sin embargo, los tribunales no han considerado que las marcas, en sus aspectos visual, fonético y conceptual, tengan parecido alguno.

Ahora, sus proyectos están puestos en la nueva colección de bolsos con imitaciones de piel de cebra o leopardo, y piensan que como muy pronto comercializarán productos con el nombre de Creaciones Kennya para el verano de 2011. Todo un triunfo para una empresa que se fundó hace más de 40 años.

Fuente: La Opinión de Murcia

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¿Cómo proteger la reputación de marca en Internet?

. 30 junio, 2010
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La reputación en Internet es cada vez más importante para todos: marcas, empresas, directivos, empleados y autónomos. Porque a medida que todos somos cada vez más digitales, la reputación de la marca en Internet se convierte en la reputación de la marca en el mundo real.

Se estima que más del 50% de los adultos buscan información sobre otras personas en Google y más del 90% de los compradores de las empresas realizan búsquedas en Internet al iniciar el proceso de compra.


En pocas palabras: si tu marca tiene problemas de reputación on line, saltarán a la vista.

El boca a boca, o boca a oreja, ahora se produce en Internet.

Los consumidores no se conforman con los mensajes publicitarios, buscan en Internet las experiencias y opiniones de otros usuarios.

Y aun no buscándolas se tropiezan con ellas sin querer.

A continuación, dos enfoques proactivos que pueden ayudarte a proteger y, en caso de emergencia, a defender tu marca:

             1. Ser dueño de tu marca en los resultados de búsqueda

Si construyes tu presencia en Internet en diferentes sitios externos y además optimizas tu propia web, puedes hacerte dueño de la presencia de tu marca en la red. De este modo puedes dificultar que las opiniones negativas en blogs o webs lleguen a la primera página de los resultados de búsqueda de Google.

            2. Construir una comunidad digital

Crear una comunidad digital de defensores de tu marca te asegura que si recibe un ataque, el grupo saldrá a defenderla. Pero ojo, el grupo tiene que estar compuesto por los verdaderos apasionados por tu marca, dispuestos a defenderla de cualquier ataque en cualquier momento.

Fuente: UDAPI

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LA UEFA se gasto 200.000 euros en proteger su marca en la final de la CHAMPIONS

. 24 mayo, 2010
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La Uefa preparo la protección de sus marcas para la final de la Champions con todo un dispositivo previo que se desarrolló también durante y después del encuentro, en el que colaboraron la Policía, Guardia Civil e, incluso, investigadores privados.

También persigue las infracciones en todo el mundo y en todo tipo de soportes. Así, la inversión previa es de 200.000 euros. Estas cifras se incrementan notablemente durante el Mundial, que dura tres semanas e incluye 30 partidos.

“La protección de la Propiedad Industrial durante un partido es un proceso largo –todavía colean los litigios y problemas que creó la piratería en la última final en Roma, en la que se incautaron 50.000 productos falsos–, lo que supone mucho más dinero en inversiones para la UEFA a posteriori”, explica Lance Kelly, director de los servicios legales para eventos de la Uefa.

A la Liga de Fútbol Profesional (LFP) también le afecta la piratería, tanto en las marcas LFP como en Liga BBVA y Liga Adelante, en otros activos en galas, premios, etc. “Registramos nuestras marcas, las seguimos, es un proceso doméstico e internacional, asegura Francisco Roca, director general de la LPF. Invierten unos 300.000 euros al año en un asunto que consideran “imprescindible. Somos proveedores de contenidos y hay que protegerlos”.

Fuente: Expansión

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La justicia europea rechaza registrar como marca las botellas de Freixenet

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TdJ) ha desestimado de manera definitiva los recursos iniciados en 1996 por la marca Freixenet para sus modelos de botellas.

En su solicitud de registro de marca comunitaria ante la OAMI para designar vinos espumosos, Freixenet pedía un registro de marca para una botella esmerilada negra mate y otra botella esmerilada blanca. En dichas solicitudes, Freixenet precisó que a través de estas marcas no deseaba obtener la protección privativa y exclusiva de la forma del envase, sino del aspecto específico de su superficie.


El examinador de la OAMI desestimó ambas solicitudes de marca aludiendo que las marcas solicitadas carecían de carácter distintivo originario y que no había quedado acreditada la adquisición de dicho carácter a través del uso. La OAMI desestimó los dos recursos interpuestos por Freixenet contra las decisiones del examinador, por lo que dicha empresa decidió acudir al Tribunal de Primera Instancia.

En sus sentencias, el Tribunal de Luxemburgo precisa que las solicitudes de marca presentadas por Freixenet se refieren a una combinación de dos características, a saber, al aspecto exterior y al color de las botellas. De este modo, el TdJ considera que la OAMI no cometió error de apreciación al considerar que la forma de la botella estaba al margen de las solicitudes de marca de Freixenet.

Fuente: Expansión

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El articulo “IUS UTENDI VS IU EXCLUDENDI” fue citado en las jornadas del del grupo español de la AIPPI

. 01 marzo, 2010
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El articulo escrito por el Dr. Camilo Sessano Goenaga y Victoria Sofía Martín Santos, abogados de UDAPI & Asociados, titulado “Ius utendi vs iu excludendi: ¿puede el titular de una marca comunitaria anterior prohibir el uso de una marca comunitaria posterior y confusionaria, o debe anularla previamente?" fue citado como referencia por D. Enrique García-Chamón Cervera (Presidente Tribunal de Marca Comunitaria) en las jornadas del Grupo Español de la AIPPI el 4 de febrero de 2010 .

Fuente: UDAPI

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Nuevo logotipo ecológico de la UE

La Comisión Europea anunció el 8 de Febrero el nuevo logotipo ecológico de la Unión Europea.

A partir del 1 de julio de 2010, el logotipo ecológico de la UE será obligatorio en todos los productos ecológicos envasados que hayan sido producidos en cualquiera de los Estados miembros de la UE y que cumplan las normas establecidas. El logotipo no será obligatorio en el caso de los productos importados. Podrán acompañar a la etiqueta de la UE otros logotipos privados, regionales o nacionales.

El Reglamento relativo a la agricultura ecológica (Reglamento (CE) No 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos será modificado en las próximas semanas a fin de introducir el nuevo logotipo en uno de sus anexos.






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Fuente: Press Releases Action

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Fujitsu tiene la marca iPad registrada ¿Demandará a Apple?

. 11 febrero, 2010
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Los planes de Apple de llamar a su nuevo ordenador iPad pueden acarrear un problema de copyright a la compañía de Steve Jobs porque el nombre está registrado desde 2003 por el fabricante Fujitsu. Pero no es el único caso, STMicroelectronics también tiene registrada en Europa esta marca

El grupo japonés dio el mismo nombre con el que Apple quiere bautizar a su tableta a un pequeño ordenador de mano, según consta en el registro de patentes y marcas de Estados Unidos. Apple, que ha anunciado su intención de recurrir para lograr los derechos sobre el término iPad, tiene hasta el 28 de febrero para presentar sus argumentos.


"Seguramente tendrán que hablar con nosotros, pero hasta la fecha no tenemos ninguna comunicación directa con Apple", afirma en declaraciones a Bloomberg uno de los abogados de Fujitsu, Edgard Pennington. Este letrado también ha revelado que la empresa de la manzana ha presentado alegaciones en contra del registro de la marca iPad. "Ahora entendemos por qué", ha explicado.

Fujitsu utiliza el nombre en unas máquinas para pagar la compra en supermercados sin cajeras. Su inscripción en el registro también se retrasó porque la marca también está registrada para unos teclados que cifran y procesan claves personales de identificación.

Por otra parte, la empresa STMicroelectronics tiene registrada la marca en Europa desde setiembre de 2000, según La Tribune. La marca está protegida en Europa "para los componentes ligados a la nueva tecnología, particularmente aquellos que están ligados a la telefonía móvil, los ordenadores y periféricos". En este caso, Apple tiene más fácil un pacto con la empresa porque la misma es suministradora de acelerómetros para el iPhone 3G de Apple.

Fuente: Silicom news

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Un año más UDAPI entre las empresas más importantes en representación CTM tanto en españa como en europa

Según lo publicado en World Trademark Review UDAPI & Asociados se encuentra entre las cinco empresas en representación de CTMs (Community Trade Marks) y la posición 14 a nivel Europeo. Este suceso no hubiera sido posible sin el apoyo de nuestros clientes .

Empresas más importantes en representación de CTMs (06/01/08—06-01-09)
Fuente:http://www.worldtrademarkreview.com/Issues/Article.ashx?g=87dab6dc-e43b-4205-bcc3-29f7d9663d49

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