Subvenciones para el fomento de la innovación en el sector de la biotecnología

. 22 marzo, 2010
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Objetivo de la convocatoria:

Fomentan la generación de conocimientos científicos y técnicos y el desarrollo de innovaciones tecnológicas que faciliten la penetración de las tecnologías de la información en nuestra sociedad y que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad de nuestro tejido social y productivo


Beneficiarios:

Las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas estarán relacionadas con:
  • Industria de la alimentación.
  • Fabricación de bebidas.
  • Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos, y caucho sintético en formas primarias.
  • Fabricación de otros productos químicos.
  • Fabricación de productos farmacéuticos de base.
  • Fabricación de especialidades farmacéuticas.
  • Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos.
  • Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.
  • Otras industrias manufactureras n.c.o.p.
  • Reparación de equipos electrónicos y ópticos.
  • Instalación de máquinas y equipos industriales.
  • Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
  • Ensayos y análisis técnicos.
  • Investigación y desarrollo experimental en biotecnología.
  • Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.
  • Actividades veterinarias.
  • Actividades de investigación.
  • Actividades médicas y odontológicas.
Conceptos susceptibles de ayuda:

a) Gastos de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente destinado al proyecto de investigación.

b) Costes de instrumental, aparatos, equipos y material fungible utilizados exclusiva y permanentemente en el proyecto de investigación.

c) Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes) y adquiridos a fuentes externas.


d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.


Plazo:
Periodo de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables. Será del 1 de mayo de 2010 al 30 de abril del ejercicio 2011.


Más Información:  BOCM
Orden de 23 de diciembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden 84/2006, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación en el sector de la biotecnología de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2010.

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