Línea de préstamos en condiciones preferentes ICF-ACC1Ó

. 22 marzo, 2010
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Objetivo de la convocatoria:

El objeto de estas bases es regular la línea de préstamos en condiciones preferentes ICF-Acción Inversión Exterior para la financiación de proyectos de inversión en el exterior que fomenten la internacionalización y la mejora competitiva de las empresas catalanas.


Beneficiarios:

Se consideran beneficiarias de esta línea de préstamos preferentes las empresas con sede social u operativa en Cataluña; los proyectos deberán aportar valor, tanto para la empresa como para el conjunto de la economía catalana.

Adicionalmente, las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Tener una vida mínima de 2 años, bien la empresa solicitante o la empresa matriz, en el caso de que se trate de un grupo empresarial.
  2. Experiencia comercial en el país de destino de la inversión.
  3. Que la empresa sea sólida y el proyecto de inversión viable, a criterio del ICF.
Asimismo, se considerarán como prioritarios los proyectos que cumplan:

  • Que el proyecto de inversión se realice en alguno de los siguientes países: Europa del este, Alemania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, norte de África, países del Golfo de Arabia, Estados Unidos, México, Chile, Brasil, China, Singapur, Malasia, Tailandia, Vietnam, Filipinas, Indonesia, Japón e India.
  • Que la empresa pertenezca a alguno de los siguientes sectores: automoción, motocicletas, ferrocarril, aeroespacial, náutica, electrónica, tecnología de la información y comunicaciones, óptica y fotónica, biotecnología, tecnologías médicas, agroalimentario, materiales y tecnologías de la producción, agua y medio ambiente, construcción y vivienda, textil y químico-farmacéutico.
  • Que la empresa ya disponga, en el momento de hacer la solicitud, de 2 o más filiales.

Conceptos susceptibles de financiación:

Podrán ser objeto de financiación tanto las inversiones en activos fijos de cualquier tipo, materiales, inmateriales y financieros, así como las necesidades de circulante que complementen las inversiones en activos fijos, si procede.

En todo caso, la parte de circulante no podrá superar el 30% del importe del proyecto de inversión.

Se podrán considerar, también, aquellas inversiones en activos fijos, vinculadas al proyecto de inversión, que se hayan incorporado al activo fijo de la empresa hasta 12 meses antes de la fecha de registro de la solicitud del préstamo.

En el caso de que las inversiones en el exterior se hagan mediante una sociedad filial o una participada por la empresa catalana, el objeto de la financiación será la participación en capital en esta empresa o la aportación de una financiación subordinada con un retorno posterior al del préstamo concedido por el ICF.


Condiciones de los préstamos del ICF

a) Importe: la cuantía máxima de financiación no podrá exceder del 80% de la inversión a realizar, IVA excluido.
Todas las operaciones, con independencia del país en que se haga la inversión, se formalizarán en euros.
A consideración del ICF, se podrá sindicar el préstamo con una o varias entidades financieras, de común acuerdo con el beneficiario, y según el importe y el riesgo de la operación.
El importe mínimo de las operaciones se establece en 300.000 euros y el importe máximo por beneficiario no podrá ser superior a 5.000.000 de euros. En el caso de requerir una financiación superior a 5 millones de euros, podrá formalizarse el préstamo por un importe superior, pero en el límite de la línea sólo computará el importe de 5 millones de euros y la ayuda del COPCA se aplicará sobre un máximo de 5 millones de euros.


b) Plazo: el plazo de amortización se fijará de acuerdo con las características del proyecto financiado, con un límite máximo de 12 años, incluidos, en su caso, hasta 2 años de carencia de amortización de principal.


c) Disposiciones: el préstamo se dispondrá contra presentación al ICF de los justificantes correspondientes a la inversión en el exterior, excepto para la financiación de circulante. Una vez formalizada la operación, la empresa dispondrá de un periodo de hasta 24 meses para llevar a cabo la inversión y disponer totalmente del préstamo, según se acuerde.

d) Interés: el tipo de interés de los préstamos objeto de este convenio será el euríbor, más un diferencial de entre 1,75% y 2,75% a determinar según proyecto y solvencia del prestatario. El interés se cargará y revisará periódicamente según se acuerde. Este diferencial también podrá ser revisado para adecuarlo a la situación del mercado.

El tipo de interés podrá ser diferente al indicado anteriormente en el caso de que la operación cuente con la garantía de Avalis de Catalunya, SGR.


e) Interés de demora: el interés se calculará añadiendo hasta 6 puntos porcentuales al tipo de interés vigente de la operación en cada momento.


f) Comisión de apertura: en el momento de la formalización del contrato de préstamo se hará efectiva una comisión única de apertura de hasta el 0,50% del nominal del préstamo.


g) Amortización: el préstamo se amortizará por plazos vencidos. En caso de amortización anticipada, parcial o total durante los 2 primeros años de vida del préstamo se aplicará una comisión sobre el importe amortizado del 4%. En caso de amortización parcial, ésta deberá ser, como mínimo, del 10% del importe formalizado del préstamo.


h) Garantías: las garantías de la operación serán las consideradas como suficientes a criterio del ICF. Garantizarán el principal, intereses de demora, gastos de ejecución y cualquier otra que se derive del préstamo concedido por el Instituto.


i) Gastos: los gastos que por intervención de fedatario público, registros, etc. se deriven de estas operaciones serán por cuenta del prestatario.

 
 
Más Información:   Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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