Programa de Investigación y desarrollo Tecnológico para Pymes

. 01 marzo, 2010
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Objetivo de la financiación:

Mejorar las capacidades tecnológicas de las empresas, apoyando la generación de conocimientos científicos o técnicos que permitan obtener productos, procesos o servicios de mayor nivel tecnológico y adecuar su oferta a las crecientes exigencias de los mercados.


Ayuda financiera:

Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables, con intensidad variable en función de la clasificación del proyecto, hasta los siguientes máximos:

  • Proyectos de investigación industrial: 60%
  • Proyectos de desarrollo experimental: 35%

Los porcentajes anteriores podrán incrementarse como se indica en el artículo 31 del Reglamento CE 800/2008 de Exención por Categorías.

La intensidad de la ayuda se determinará por beneficiario. En el caso de los costes de registro de patentes y modelos de utilidad, la intensidad de la ayuda no superará la de las intensidades de la investigación industrial y/o el desarrollo experimental que generaron dichos derechos y/o modelos de utilidad.

Para una mejor distribución de los fondos del programa, la Comisión del programa podrá establecer un límite de ayuda por empresa o por proyecto.

La Comisión se reserva el derecho de no agotar el presupuesto disponible del Programa en caso de que a partir de determinadas puntuaciones obtenidas no se garantice la calidad y viabilidad de los proyectos.

Igualmente, los proyectos que hayan sido aprobados por otras administraciones, podrán ser directamente denegados en esta convocatoria o bien se limitará la ayuda con objeto de no superar las intensidades máximas permitidas.

En ningún caso, la ayuda por empresa o por proyecto, podrá superar el límite de 10.000.000 de euros para los proyectos predominantemente de investigación industrial y/o los 7.500.000 de euros para el desarrollo experimental. Se considerará que un proyecto es predominantemente de investigación industrial si más del 50% de sus costes subvencionables se destinan a actividades incluidas en la categoría de investigación industrial, respectivamente. Si no puede establecerse la naturaleza predominante del proyecto, se aplicará el umbral más bajo.


Entidades beneficiarias:

PYMEs con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana que desarrollen el proyecto en este ámbito geográfico y cuyos proyectos objeto de ayuda estén localizados en dicho territorio.

No podrán ser beneficiarias las PYME:


  • Cuya actividad esté relacionada con la producción primaria de productos agrícolas en la medida en que esta actividad quede amparada por el Reglamento (CE) nº 1857/2006.
  • Cuya actividad esté relacionada con la transformación y comercialización de productos agrícolas, siempre que el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión, o la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
  • Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se define en el apartado 7 del artículo 1 del RGEC. 

Costes Subvencionables:

Servicios de asesoramiento.

  • Costes de investigación contractual con Centros de Investigación
  • Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo.
Registro de patentes y modelos de utilidad.

  • Costes relativos a la preparación, presentación y tramitación de la solicitud,
  • Gastos de traducción o de validación del derecho en otras jurisdicciones y
  • Costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición.

Conocimientos técnicos y patentes.

  • Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.

Amortización de instrumental y equipamiento.

  • Costes de instrumental y equipamiento en la medida y durante el tiempo en que se utilicen para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación calculados según las buenas prácticas contables.
  • Los gastos de amortización de instrumental y equipamiento que estén directamente relacionados con los objetivos del proyecto podrán subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    • Los bienes son adquiridos con posterioridad a 2009.
    • La adquisición de los bienes amortizados no ha sido objeto de cualquier otra subvención.
    • Los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.
    • El gasto se refiera exclusivamente al periodo elegible del proyecto.
Materias primas y otros aprovisionamientos.

  • Costes de materias primas y otros aprovisionamientos que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.
Recursos humanos.

  • Gastos del personal (coste salarial bruto, y coste de la seguridad Social a cargo de la empresa) de investigadores, técnicos y personal auxiliar en la medida en que estén dedicados exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo.

Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo
Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gastos de fecha posterior al registro de entrada de la solicitud de ayuda, salvo que se trate de proyectos plurianuales

Plazos:

Podrán presentarse a esta convocatoria solicitudes durante los ejercicios 2010 y 2011 de acuerdo con el siguiendo calendario:

Anualidad 2010:
Desde el día de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) hasta el 9 de marzo de 2010 para las solicitudes presentadas al programa de I+D para Grandes empresas, al programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica y al programa EXPANDE; el plazo para las presentadas al programa de I+D para PYMES finalizará el 11 de marzo de 2010.

Anualidad 2011:

Desde el día siguiente al plazo límite de presentación de solicitudes de la anualidad 2010 hasta el 17 de diciembre de 2010.

Más Información
http://www.impiva.es/index.php?option=com_content&task=view&id=890&Itemid=246

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