Ayudas para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación (IDA)

. 01 marzo, 2010
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Actuaciones subvencionables y beneficios:

1.-Estudios de viabilidad técnica

Costes de consultoría y de servicios equivalentes utilizados exclusivamente para estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio de las actividades de investigación industrial o desarrollo experimental.


Beneficios: Hasta el 50% de los costes subvencionables.

Modalidades de participación: Proyectos individuales.

Plazo: Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de la subvención.

Otras condiciones: Inversión máxima subvencionable 12.000 euros.


2. Ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
  • Consultoría de gestión: Definición y presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias nacionales, incluidas CENIT o similares.
  • Asistencia tecnológica para la realización de actuaciones vinculadas a actividades de innovación.
  • Servicios de transferencia tecnológica.
  • Consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Intelectual y acuerdos de licencias.
  • Consultoría sobre el empleo de normas.
En todo caso, este tipo de servicios no podrán estar dirigidas a la implantación de sistemas de gestión y/o producto, ni a la acreditación de empresas ni a la certificación de producto.

No se consideran subvencionables las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.

Beneficios: Hasta el 50% de los costes subvencionables.

En el caso de definición y presentación de proyectos de I+D a programas nacionales, la intensidad a aplicar será el 50%, sujeto a la norma de mínimis, sin superar en ningún caso una subvención a conceder de 3.000,00€. En el caso de empresas con experiencia previa en presentación de proyectos a programas nacionales la subvención a conceder no superará 1.500,00€.

Se condicionará el abono de la subvención al resultado obtenido del proyecto presentado. En caso de no ser aprobado por organismos nacionales el proyecto presentado, la subvención máxima a conceder se limitará a 2.000,00€. En el caso de empresas con experiencia previa la subvención máxima a conceder se limitará a 1.000,00€.

En el caso de definición y presentación de proyectos a Convocatorias CENIT o asimilados a colectivos, la intensidad a aplicar será del 100%, sujeto a la norma de mínimis, estableciéndose una inversión máxima aceptable de 34.000,00 € si el beneficiario actúa como coordinador o líder de un paquete de trabajo y 10.000.00€ si el beneficiario actúa en calidad de socio.

En el caso de las grandes empresas, la ayuda siempre se acogerá a la norma de mínimis.

Modalidades de participación: Proyectos individuales y colectivos

Únicamente adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de cinco beneficiarios.
Plazo: Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de la subvención, excepto la presentación de proyectos a programas nacionales, que podrá haber sido realizada desde el 1 de enero de 2010.

Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de abril de 2010.

Otras condiciones: Inversión máxima subvencionable 40.000 euros, con carácter general.

Se incrementará la intensidad de la ayuda en el caso de que la empresa demuestre su compromiso, en relación a su responsabilidad social corporativa.


Entidades beneficiarias:


Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras las empresas y entidades públicas, semipúblicas y privadas que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales; situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.


Datos de Contacto:

Consejería de Industria, Innovación y Empleo · Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Calle : Muro de la Mata 13-14
26001 Logroño La Rioja · España

Tel.: +34 941 291 500
Fax: +34 941 291 543

www.ader.es
ader@ader.es

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