Ayudas para los Consejos Reguladores u organos de gestión de las figuras de calidad de la Comunitat Valenciana

. 17 marzo, 2010
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Objetivo del tramite:

Se convoca para el ejercicio 2010, las ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización de la marca CV reguladas por Orden de 12 de febrero de 2009, Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que establecen las ayudas para los consejos reguladores u órganos de las figuras de calidad de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV

 
Tipos y actividades Subvencionables:

1.1. Se incluyen como conceptos subvencionables:

a) Los costes de las actividades de estudio de mercado y concepción y creación de productos, incluidas las ayudas concedidas para la preparación de solicitudes de reconocimiento de indicaciones geográficas y denominaciones de origen o certificados de características específicas de conformidad con la normativa comunitaria pertinente.

b) Los costes de las actividades de control.
  • Los derivados de la implantación de métodos de garantía de la calidad, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos, sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto a la autenticidad y las normas de comercialización. Así como los de formación del personal para la aplicación de éstos métodos y sistemas.
  • Los derivados de las medidas de control obligatorias adoptadas por las autoridades competentes o en nombre de ellas con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, a menos que la legislación comunitaria exija que las empresas corran con esos costes.
  • En la concesión de la ayuda se estará a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 510/2006, del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L93, 31.03.2006).
c) Los costes de actividades de promoción.

  • Organización de foros de intercambio de conocimientos entreempresas, concursos, exhibiciones y ferias.
  • Por la participación en los eventos arriba referenciados serán subvencionables: Derechos de participación; Gastos de viaje; Costes de las publicaciones; Alquiler de los locales de exposición.
d) Los costes derivados de la divulgación de conocimientos científicos y, la información factual sobre sistemas de calidad abiertos a productos de otros países, sobre productos genéricos y sobre beneficios nutricionales de los productos genéricos y las recomendaciones de uso de los mismos. Siempre y cuando las referencias al origen correspondan exactamente a las registradas por la Comunidad Europea y, los productos sean los regulados en el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo (DO L93, 31.03.2006) y los artículos 54 a 58 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo (DO L179, 14.07.1999).

e) Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

1.2. La ayuda otorgada para las actividades recogidas en el apartado 1.1.:
  • Letra a) será de hasta el 60% de los costes.
  • Letra b). Apartado primero será de hasta el 60% de los costes. Y apartado segundo será de hasta el 60% de los costes.
  • Letra c) será de hasta 60% de los costes.
  • Letra d) será de hasta el 60% de los costes.
  • Letra e) será de hasta el 60% de los costes.
1.3. En relación a los conceptos subvencionables del apartado 1.1. a) y b), las ayudas podrán concederse sólo respecto de los costes de los servicios prestados por terceros o de los controles realizados por terceros o en su nombre, como las autoridades reguladoras competentes o las entidades que actúen en su nombre, o por organismos independientes encargados del control y la supervisión de la utilización de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen y el Comité de Agricultura Ecológica. No podrán concederse ayudas respecto de los gastos relacionados con inversiones.

1.4. No podrán concederse ayudas destinadas a sufragar parte del coste de los controles realizados por el propio agricultor o fabricante, ni en aquellos otros casos en que la legislación comunitaria disponga que el coste del control debe correr a cuenta de los productores, sin especificar la cuantía real de los gastos.

1.5. La ayuda deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Cuando la prestación de los servicios y la asistencia técnica corra a cargo de agrupaciones de productores u otras organizaciones agrarias de ayuda mutua, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será condición para tener acceso al servicio.

Toda contribución a los costes administrativos de la agrupación o la organización de que se trate por parte de personas que no estén afiliadas deberá limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.

2. Ayudas iniciales para la constitución de nuevos consejos reguladores u órganos de gestión de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen y, el Comité de Agricultura Ecológica.

2.1. Se incluyen como conceptos subvencionables:

a) Alquiler de locales apropiados;

b) Equipamiento de material de oficina;

c) Ordenadores y programas informáticos;

d) Costes del personal administrativo;

e) Costes generales;

f) Los gastos legales y administrativos;

g) En caso de que se compren locales, los gastos subvencionables correspondientes se limitarán a los del alquiler a precios de mercado.

En el supuesto de adquisición de bienes inventariables el periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años.

2.2. No serán subvencionables los costes posteriores al quinto año o abonados después del séptimo año siguiente a su reconocimiento por la administración competente.


2.3. La ayuda podrá ser del 100% de los gastos justificados.

El importe total de la ayuda inicial para la constitución de nuevos consejos reguladores u órganos de gestión de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen no será superior a los 400.000 ? en un periodo de cinco años desde el inicio de la mencionada constitución.


2.4. No podrá solicitar ayudas de acuerdo con éste apartado 2., las asociaciones de productores responsables de supervisar la utilización de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen cuyos objetivos sean incompatibles con un reglamento del Consejo que establezca una organización común de mercado


Entidades beneficiarias:

  1. Los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas de la Comunitat Valenciana a los que sea de aplicación la normativa descrita en el artículo uno de la Orden 1/2010, de 12 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  2. Las entidades asociativas constituidas para la gestión, con la autorización de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, del uso de la marca CV, tal y como se prevén en el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad CV para Productos Agrarios y Agroalimentarios.
  3. Las asociaciones de consejos reguladores, las federaciones y confederaciones de los mismos y, las organizaciones interprofesionales acogidas a figuras de calidad, siempre y cuando estén ubicadas en la Comunitat Valenciana, quedan incluidos como beneficiarios, siendo sus beneficiarios indirectos las pequeñas y medianas empresas agrícolas y agroalimentarias asociadas a las entidades beneficiarias, las cuales han de ser las destinatarias últimas de las actuaciones subvencionables.
Plazos:

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para los Consejos Reguladores u Órganos de gestión de las figuras de calidad de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, finaliza el 26 de marzo de 2010.

¿Dónde dirigirse?

  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
  • Y, preferentemente, en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

C/ AMADEO DE SABOYA, 2

46010 Valencia

Tel: 012

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