Cambios en la ley de patentes - Real Decreto 245/2010

. 24 marzo, 2010
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En los últimos años, España viene realizando un importante esfuerzo para la mejora de la calidad de la normativa, la simplificación de procedimientos y la reducción de cargas administrativas, entendidas éstas como todas aquellas obligaciones de información innecesarias o redundantes impuestas a ciudadanos y empresas por las Administraciones Públicas.

En el marco del programa del Gobierno para reducir las cargas administrativas, la OEPM ha desarrollado un total de 12 actuaciones de modernización, automatización y disminución de plazos de las diferentes modalidades de Propiedad Industrial. Algunas de las principales medidas se refieren a la implantación del BOPI diario, la introducción de nuevos procedimientos de pagos telemáticos, la presentación electrónica de todas las modalidades de Propiedad Industrial y la reducción de plazos en diseños, patentes, signos distintivos, modelos de utilidad y recursos.

La evaluación del impacto de la ejecución de dichas medidas por parte de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos ha permitido concluir que el ahorro total en cargas administrativas para las empresas españolas se eleva a 66 millones de euros.

Hasta ahora, ni la modificación de derechos sobre las solicitudes de patentes europeas, ni sobre las marcas o los diseños, comunitarios o nacionales, requerían en todos los casos la previa formalización en documento público para su inscripción, por lo que la presencia de este requisito en la Ley de Patentes resulta anacrónica, además de innecesaria y onerosa para los interesados. Ahora se va a llevar a cabo su eliminación que acercará también nuestra regulación en este punto al Tratado sobre el Derecho de Patentes, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y que España ha firmado, aunque no ratificado, y que se ve ya reflejado en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Con ello, además de reducir la carga administrativa y documental, se armonizan, como se ha afirmado, los requisitos de inscripción de modificaciones registrales para todas las modalidades de propiedad industrial, reforzándose la coherencia de la regulación.


Estas modificaciones afectan a los siguientes artículos del reglamento de la Ley de Patentes:

Artículo 49. Datos inscribibles.

1. En el Registro de Patentes al que se refiere el artículo 79 de la Ley de Patentes, que estará abierto a la consulta pública, se inscribirán particularmente las siguientes menciones referidas tanto a las solicitudes de patentes como a las patentes concedidas:

      a)El número de la solicitud.

      b)La fecha de presentación de la solicitud.

      c)El título de la invención.

      d)El símbolo de la clasificación asignado.

      e)El nombre y domicilio del solicitante o del titular de la patente.

      f)El nombre del inventor designado por el solicitante o por el titular de la patente, siempre que el inventor no haya renunciado a ser designado como tal.

      g)El nombre y domicilio profesional del mandatario del solicitante o del titular de la patente.

      h)Las indicaciones relativas a la prioridad (fecha, estado y número de depósito de la solicitud anterior).

      i)En caso de división de la solicitud de patente, los números de las solicitudes divisionales.

      j)La fecha de publicación de la solicitud y, en su caso, la fecha de publicación del informe sobre el estado de la técnica.

      k)La fecha en la que la solicitud de patente haya sido concedida, denegada, retirada o se considere retirada.

      l)La fecha de publicación de la mención de concesión de la patente.

      m)La fecha de caducidad de la patente.

      n)La constitución de derechos sobre la solicitud de patente o sobre la patente y la transmisión de estos derechos efectuada de acuerdo con lo previsto en este reglamento.

      o)En su caso, la fecha del certificado de explotación de la patente.

      p)Los pagos realizados.

      q)Los datos correspondientes a los certificados complementarios de protección solicitados.

2. En el Registro de Patentes, constituyendo una sección anexa al mismo, también se inscribirán de manera análoga a lo señalado en el presente capítulo los datos relativos a las solicitudes de modelos de utilidad y a los modelos de utilidad concedidos.

3. Las inscripciones en el Registro de Patentes se realizarán en cualquier tipo de soporte capaz de recoger y expresar de modo indubitado, con absoluta garantía jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos inscribibles previstos por la Ley de Patentes y el presente reglamento.



Artículo 50. Otros datos inscribibles.

1. Las decisiones judiciales relativas a la solicitud de patente o a la patente serán inscritas previa comunicación del tribunal competente o a instancia de parte interesada.

2. Mediante resolución motivada, el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá disponer la inscripción en el Registro de Patentes de otras menciones no previstas en el artículo anterior.



Artículo 51. Régimen de las menciones inscritas hasta la publicación de la solicitud.

Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Patentes, los datos inscritos en el Registro de Patentes no serán accesibles al público antes de que la solicitud de patente haya sido publicada según lo previsto en el artículo 26.2 de este reglamento.



Artículo 52. Consulta pública de expedientes.

De la consulta pública prevista en el artículo 44.4 de la Ley de Patentes, serán excluidos los documentos siguientes:

      a)Los proyectos de acuerdos y de informes, así como cualquier documento destinado a la preparación de acuerdos e informes, que no hayan sido comunicados a las partes.

      b)Las comunicaciones entre órganos de la Administración de idéntica consecuencia.

      c)La documentación concerniente a la designación del inventor, si éste hubiera renunciado a su derecho personal de mención en la patente.

      d)Cualquier otro documento que no responda a los fines de información pública sobre una solicitud de patentes o sobre concesión de patente.



De la inscripción de las transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos

Artículo 53. Contenido de la solicitud de inscripción de transmisiones.

1. La petición para inscribir la transferencia de una patente o de su solicitud deberá presentarse mediante instancia, en los impresos normalizados que establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas, y deberá incluir:

       a)El nombre y dirección del solicitante o titular del derecho que se transmite.

      b)El nombre y dirección del nuevo titular, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.b) de este reglamento.

      c)Cuando el solicitante de la inscripción actúe por medio de representante, nombre y dirección de éste, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.a) de este reglamento.

      d)Indicación del documento o acto acreditativo de la transmisión.

      e)Número del registro o de la solicitud que se transmite.

      f)Firma del solicitante o de su representante.

2. La solicitud de inscripción deberá presentarse acompañada del justificante de abono de la tasa correspondiente y, si la transmisión de la titularidad resulta de un contrato, de alguno de los documentos siguientes:

      a)Copia auténtica del contrato o bien copia simple del mismo con legitimación de firmas efectuada por notario o por otra autoridad pública competente.

      b)Extracto del contrato en el que conste por testimonio notarial o de otra autoridad pública competente que el extracto es conforme con el contrato original.

      c)Certificado o documento de transferencia firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario, consistentes en los impresos normalizados que a tal efecto establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas.

3. Si el cambio en la titularidad se produce por una fusión, reorganización o división de una persona jurídica, por imperativo de la ley, por resolución administrativa o por decisión judicial, la solicitud de inscripción deberá acompañarse de testimonio emanado de la autoridad pública que emita el documento, o bien copia del documento que pruebe el cambio, autenticada o legitimada por notario o por otra autoridad pública competente. No obstante, para la inscripción de embargos y demás medidas judiciales bastará el oportuno mandamiento emitido al efecto por el tribunal que las haya dictado.

4. La solicitud de inscripción de transmisión podrá comprender varios registros y solicitudes de patente, a condición de que el titular registral actual y el nuevo titular sean los mismos para cada uno de los registros o solicitudes afectadas.



Artículo 54. Contenido de la solicitud de inscripción de licencias.

1. La petición de inscripción de una licencia de patente o de su solicitud, se presentará mediante instancia, en los impresos normalizados que establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2. La solicitud deberá incluir las menciones contenidas en el artículo 53.1 de este reglamento y presentarse acompañada del justificante de abono de la tasa correspondiente y de alguno de los documentos contemplados en los apartados 2 y 3 de dicho artículo, referidos al contrato de licencia y al otorgante y al titular de la licencia.

3. Cuando el documento acreditativo de la licencia sea alguno de los previstos en el artículo 53.2.c) del reglamento, dichos documentos consistirán en los impresos normalizados que a tal efecto establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas.

4. En la solicitud de inscripción de la licencia se deberá indicar si es exclusiva o no, así como las eventuales limitaciones del contrato en cuanto a su objeto, duración, modalidad de explotación, ámbito territorial o aplicaciones. También se indicará si el titular de la licencia puede cederla o conceder sublicencias. En el caso de que en la solicitud de inscripción no se indicara alguno de los extremos mencionados, la licencia se inscribirá conforme a las presunciones legales establecidas en el artículo 75 de la Ley de Patentes.

5. La petición de inscripción de la licencia podrá comprender varios registros o solicitudes a condición de que el licenciante y el licenciatario sean los mismos para cada uno de los registros o solicitudes afectados.



Artículo 55. Inscripción de otros derechos.

1. La solicitud de inscripción de otros actos o derechos inscribibles contemplados en los artículos 74.1 y 79.2 de la Ley de Patentes, salvo la hipoteca mobiliaria que se regirá por sus disposiciones específicas, se ajustará a los requisitos y condiciones previstas en el artículo 53 de este reglamento debidamente adecuados a la naturaleza del acto o derecho a inscribir. La solicitud de inscripción de opciones de compra o constitución de derechos reales deberá, además, acompañarse de documento público, conforme a lo previsto en los párrafos a) o b) del artículo 53.2 de este reglamento.

2. En el supuesto de inscripción de embargos u otras medidas de ejecución forzosa, o cuando la patente esté afectada por un procedimiento de concurso o similar, la solicitud de inscripción en el Registro de Patentes, presentada por la autoridad competente, no estará sujeta al pago de tasas.



Artículo 56. Procedimiento de inscripción.

1. La inscripción de los actos y negocios jurídicos contemplados en este capítulo podrá solicitarse por cualquiera de las partes. El órgano competente la numerará y fechará, y expedirá el correspondiente recibo acreditativo de la presentación, que podrá consistir en una copia de la solicitud presentada, en la que se hará constar el número, lugar, fecha y hora de presentación.

2. Recibida la solicitud, el órgano competente examinará si la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en los artículos 53, 54 ó 55 del reglamento. La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará la legalidad, validez y eficacia de los actos cuya inscripción se solicita. Si del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al solicitante para que en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del suspenso en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá la solicitud de inscripción.

3. Cuando el órgano competente pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la solicitud de inscripción o en los documentos que la acompañen, podrá exigir al solicitante la aportación de pruebas que acrediten la veracidad de esas indicaciones.

4. La Oficina Española de Patentes y Marcas no inscribirá transmisiones a favor de personas físicas o jurídicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Patentes no puedan ser titulares de las mismas.

5. La Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá en el plazo máximo de seis meses concediendo o denegando, total o parcialmente, la solicitud de inscripción. En el caso de denegación se indicarán los motivos de la misma. La resolución recaída se publicará en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial". Transcurrido el plazo máximo para resolver sin emitirse resolución expresa, la solicitud se entenderá concedida.



Artículo 57. Cancelación y modificación de la inscripción de licencias y de otros derechos.

1. La inscripción de licencias y de los actos y derechos a que se refiere el artículo 55 de este reglamento se cancelará a petición de una de las partes.

2. La solicitud de cancelación contendrá las siguientes indicaciones:

      a)Identificación del solicitante.

      b)Número del expediente bajo el que se inscribió el derecho que se pretende cancelar.

      c)Número de la solicitud o registro afectado por el derecho que se ha de cancelar.

      d)Indicación del derecho cuya cancelación se solicita.

      e)Firma del solicitante o de su representante.

3. La solicitud de cancelación deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

     a)Documento público acreditativo de la extinción del derecho o declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho consintiendo en la cancelación de la inscripción.

     b)Justificante de abono de la tasa correspondiente.

4. La solicitud de cancelación se presentará y tramitará conforme a lo previsto en el artículo 56 de este reglamento.

5.Los apartados anteriores serán de aplicación, con las modificaciones que procedan en atención a su distinta naturaleza, a las solicitudes de modificación de las inscripciones de los actos y derechos a que se refiere el apartado 1. Toda solicitud de modificación de la inscripción de uno de estos actos o derechos deberá acompañarse del documento público acreditativo de dicha modificación o de la declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho de que se trate consintiendo en la misma.



Artículo 58. Cambios de nombre o dirección del interesado o del representante.

1. Cuando no haya cambio en la persona del solicitante o titular de la patente pero sí en su nombre o dirección, se inscribirá dicho cambio en el Registro de Patentes a solicitud del interesado.

2. Las solicitudes de cambio de nombre o dirección deberán incluir:

      a)El número de la solicitud o registro afectados.

      b)El nombre y dirección del solicitante o titular de la patente, tal como figuren en el Registro de Patentes.

      c)La indicación del nuevo nombre o dirección del solicitante o titular de la patente, tal como haya de inscribirse en el Registro de Patentes tras el cambio producido.

      d)Si se hubiera designado representante, el nombre y dirección de éste, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.a de este reglamento.

      e)La firma del interesado o de su representante.

      f)El justificante de pago de la tasa correspondiente, cuando proceda.

3. Se podrán agrupar en una única solicitud de cambio de nombre o dirección todos los registros o solicitudes que pertenezcan al interesado. En este caso, habrán de indicarse los números de todas las solicitudes o registros afectados, abonándose la tasa correspondiente por cada uno de ellos.

4. Cuando el órgano competente dude, razonablemente, de la veracidad del cambio de nombre o dirección solicitados, podrá pedir al interesado la presentación de las pruebas que acrediten dicho cambio.

5. Los apartados anteriores serán de aplicación al cambio de nombre o dirección del representante.

6. Si la solicitud de cambio de nombre o domicilio no cumpliera los requisitos previstos en este artículo, se notificarán al solicitante las irregularidades o los reparos observados y, si no se subsanasen en el plazo de diez días, la solicitud será denegada.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable, conforme a su propia naturaleza, a los cambios de nacionalidad del solicitante o titular del derecho o del Estado en que tenga su domicilio, sede o establecimiento.

8. El plazo máximo para resolver por la OEPM y los efectos del silencio serán los previstos en el apartado 5 del artículo 56 del presente real decreto.

Por otra parte, se impone la simplificación de la normativa relativa al acceso y al ejercicio de las actividades de servicios, como es el caso de las desarrolladas por los agentes de la propiedad industrial. De igual forma, se exige que esta actividad sea transparente, predecible y favorable para la actividad económica, garantizándose el acceso a la prestación de servicios en España de los prestadores establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, en condiciones de igualdad a los establecidos en España.

Los agentes de la propiedad industrial son una figura ya tradicional en la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia y representación a terceros para la obtención de las diversas modalidades de la propiedad industrial, así como para la defensa ante la Oficina Española de Patentes y Marcas de los derechos derivados de las mismas.

Es también, por tanto, objeto de este real decreto la actualización del régimen de adquisición de la condición y del ejercicio de la actividad de agente de la propiedad industrial, que se realizará en consonancia con los principios incorporados en la mencionada Ley 17/2009, de 23 de noviembre. En concreto, la modificación más importante que se introduce en el Reglamento de ejecución de la Ley de Patentes es la sustitución del régimen previo de autorización, por el menos gravoso sistema de inicio de la actividad tras la presentación de una declaración responsable.

Todo esto se recoge en el título IV del reglamento.

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Subvenciones para el fomento de la innovación en el sector aeroespacial

. 22 marzo, 2010
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Objetivo de la convocatoria:

Promueven el desarrollo por parte de empresas del sector aeroespacial de la región, de proyectos que supongan incrementar su nivel tecnológico, mejorando su competitividad y permitiendo una mejor aplicación de los resultados de investigación generados por el sistema científico.



Beneficiarios:

  • Las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas estarán relacionados con:
  • Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.
  • Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.
  • Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

Conceptos susceptibles de ayuda:

a) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

b) Proyectos de investigación industrial orientados a la investigación planificada, para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes.

c) Proyectos de desarrollo experimental dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, así como la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

La Comisión considera automáticamente que tienen efecto incentivador las siguientes medidas de ayuda:

a) Ayudas a proyectos y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una pyme y el importe de la ayuda es inferior a 7,5 millones de euros por proyecto y por pyme.

b) Ayudas a los costes de los derechos de propiedad industrial para las pyme.

c) Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras.

d) Ayudas para servicios de asesoramiento a la innovación.

e) Ayudas para servicios de apoyo a la innovación.

f) Ayudas al préstamo de personal altamente cualificado.


Plazo:

Periodo de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables. Será del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio 2010.


Más Información:  BOCM

Orden de 23 de diciembre de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden 1795/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación en el sector aeroespacial de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2010.

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Subvenciones para la innovación y el desarrollo en el sector de las tecnologías de la información

Objetivo de la convocatoria:

Fomentan la generación de conocimientos científicos y técnicos y el desarrollo de innovaciones tecnológicas que faciliten la penetración de las tecnologías de la información en nuestra sociedad y que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad de nuestro tejido social y productivo



Beneficiarios:

Las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas estarán relacionadas con los CNAE siguientes:
  • Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, con excepción de los códigos 265 y 268.
  • Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.
  • Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.
  • Reparación de equipos electrónicos y ópticos.
  • Reparación de equipos eléctricos.
  • Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • Instalación de máquinas y equipos industriales.
  • Edición, con excepción de los códigos 5811 y 5813.
  • Actividades de grabación de sonido y edición musical.
  • Actividades de programación y emisión de radio y televisión.
  • Telecomunicaciones.
  • Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
  • Proceso de datos, hosting y actividadesrelacionadas; portales web.
  • Reparación de ordenadores y equipos de comunicación.

Conceptos susceptibles de ayuda:

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el proyecto o actuación para el que sean concedidas.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos de personal propio o contratado: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente al proyecto de investigación.

b) Costes de instrumental, aparatos, equipos y material fungible utilizados exclusiva y permanentemente en el proyecto de investigación.

c) Costes de los servicios de asesoría y colaboraciones externas derivadas del proyecto o actuación, incluidos la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes, adquiridos a fuentes externas.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.

e) Otros gastos de funcionamiento directamente derivados del proyecto.


Plazo:

Periodo de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables. Será del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio 2010


Más Información:  BOCM

Orden de 23 de diciembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden 1784/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector de las tecnologías de la información de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2010.

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Subvenciones para el fomento de la innovación en el sector de la biotecnología

Objetivo de la convocatoria:

Fomentan la generación de conocimientos científicos y técnicos y el desarrollo de innovaciones tecnológicas que faciliten la penetración de las tecnologías de la información en nuestra sociedad y que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad de nuestro tejido social y productivo


Beneficiarios:

Las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas estarán relacionadas con:
  • Industria de la alimentación.
  • Fabricación de bebidas.
  • Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos, y caucho sintético en formas primarias.
  • Fabricación de otros productos químicos.
  • Fabricación de productos farmacéuticos de base.
  • Fabricación de especialidades farmacéuticas.
  • Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos.
  • Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.
  • Otras industrias manufactureras n.c.o.p.
  • Reparación de equipos electrónicos y ópticos.
  • Instalación de máquinas y equipos industriales.
  • Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
  • Ensayos y análisis técnicos.
  • Investigación y desarrollo experimental en biotecnología.
  • Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.
  • Actividades veterinarias.
  • Actividades de investigación.
  • Actividades médicas y odontológicas.
Conceptos susceptibles de ayuda:

a) Gastos de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente destinado al proyecto de investigación.

b) Costes de instrumental, aparatos, equipos y material fungible utilizados exclusiva y permanentemente en el proyecto de investigación.

c) Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes) y adquiridos a fuentes externas.


d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.


Plazo:
Periodo de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables. Será del 1 de mayo de 2010 al 30 de abril del ejercicio 2011.


Más Información:  BOCM
Orden de 23 de diciembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden 84/2006, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación en el sector de la biotecnología de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2010.

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Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica en el sector de la automoción

Objetivo de la convocatoria:

Ayudas a empresas del sector de la automoción de la Comunidad de Madrid, así como a aquellas empresas pertenecientes al resto de los sectores de la actividad económica que participen, colaboren o realicen un proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para el fomento de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, y la mejora de su competitividad y carácter innovador.



Beneficiarios:

Las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas, que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la ayuda principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, relacionados con la fabricación de vehículos de motor, equipos y componentes de automoción.
 
 
Conceptos susceptibles de ayuda:

a) Gastos de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente destinado al proyecto de investigación.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad.


c) Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes) y adquiridos a fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación


Plazo:

Periodo de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables. Será del 1 de Abril de 2010 a 31 de Marzo de 2011.
 
 
Más Información: BOCM

Orden de 30 de diciembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden de 19 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para el fomento de la innovación tecnológica en el sector de la automoción de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2010.

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Línea de préstamos en condiciones preferentes ICF-ACC1Ó

Objetivo de la convocatoria:

El objeto de estas bases es regular la línea de préstamos en condiciones preferentes ICF-Acción Inversión Exterior para la financiación de proyectos de inversión en el exterior que fomenten la internacionalización y la mejora competitiva de las empresas catalanas.


Beneficiarios:

Se consideran beneficiarias de esta línea de préstamos preferentes las empresas con sede social u operativa en Cataluña; los proyectos deberán aportar valor, tanto para la empresa como para el conjunto de la economía catalana.

Adicionalmente, las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Tener una vida mínima de 2 años, bien la empresa solicitante o la empresa matriz, en el caso de que se trate de un grupo empresarial.
  2. Experiencia comercial en el país de destino de la inversión.
  3. Que la empresa sea sólida y el proyecto de inversión viable, a criterio del ICF.
Asimismo, se considerarán como prioritarios los proyectos que cumplan:

  • Que el proyecto de inversión se realice en alguno de los siguientes países: Europa del este, Alemania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, norte de África, países del Golfo de Arabia, Estados Unidos, México, Chile, Brasil, China, Singapur, Malasia, Tailandia, Vietnam, Filipinas, Indonesia, Japón e India.
  • Que la empresa pertenezca a alguno de los siguientes sectores: automoción, motocicletas, ferrocarril, aeroespacial, náutica, electrónica, tecnología de la información y comunicaciones, óptica y fotónica, biotecnología, tecnologías médicas, agroalimentario, materiales y tecnologías de la producción, agua y medio ambiente, construcción y vivienda, textil y químico-farmacéutico.
  • Que la empresa ya disponga, en el momento de hacer la solicitud, de 2 o más filiales.

Conceptos susceptibles de financiación:

Podrán ser objeto de financiación tanto las inversiones en activos fijos de cualquier tipo, materiales, inmateriales y financieros, así como las necesidades de circulante que complementen las inversiones en activos fijos, si procede.

En todo caso, la parte de circulante no podrá superar el 30% del importe del proyecto de inversión.

Se podrán considerar, también, aquellas inversiones en activos fijos, vinculadas al proyecto de inversión, que se hayan incorporado al activo fijo de la empresa hasta 12 meses antes de la fecha de registro de la solicitud del préstamo.

En el caso de que las inversiones en el exterior se hagan mediante una sociedad filial o una participada por la empresa catalana, el objeto de la financiación será la participación en capital en esta empresa o la aportación de una financiación subordinada con un retorno posterior al del préstamo concedido por el ICF.


Condiciones de los préstamos del ICF

a) Importe: la cuantía máxima de financiación no podrá exceder del 80% de la inversión a realizar, IVA excluido.
Todas las operaciones, con independencia del país en que se haga la inversión, se formalizarán en euros.
A consideración del ICF, se podrá sindicar el préstamo con una o varias entidades financieras, de común acuerdo con el beneficiario, y según el importe y el riesgo de la operación.
El importe mínimo de las operaciones se establece en 300.000 euros y el importe máximo por beneficiario no podrá ser superior a 5.000.000 de euros. En el caso de requerir una financiación superior a 5 millones de euros, podrá formalizarse el préstamo por un importe superior, pero en el límite de la línea sólo computará el importe de 5 millones de euros y la ayuda del COPCA se aplicará sobre un máximo de 5 millones de euros.


b) Plazo: el plazo de amortización se fijará de acuerdo con las características del proyecto financiado, con un límite máximo de 12 años, incluidos, en su caso, hasta 2 años de carencia de amortización de principal.


c) Disposiciones: el préstamo se dispondrá contra presentación al ICF de los justificantes correspondientes a la inversión en el exterior, excepto para la financiación de circulante. Una vez formalizada la operación, la empresa dispondrá de un periodo de hasta 24 meses para llevar a cabo la inversión y disponer totalmente del préstamo, según se acuerde.

d) Interés: el tipo de interés de los préstamos objeto de este convenio será el euríbor, más un diferencial de entre 1,75% y 2,75% a determinar según proyecto y solvencia del prestatario. El interés se cargará y revisará periódicamente según se acuerde. Este diferencial también podrá ser revisado para adecuarlo a la situación del mercado.

El tipo de interés podrá ser diferente al indicado anteriormente en el caso de que la operación cuente con la garantía de Avalis de Catalunya, SGR.


e) Interés de demora: el interés se calculará añadiendo hasta 6 puntos porcentuales al tipo de interés vigente de la operación en cada momento.


f) Comisión de apertura: en el momento de la formalización del contrato de préstamo se hará efectiva una comisión única de apertura de hasta el 0,50% del nominal del préstamo.


g) Amortización: el préstamo se amortizará por plazos vencidos. En caso de amortización anticipada, parcial o total durante los 2 primeros años de vida del préstamo se aplicará una comisión sobre el importe amortizado del 4%. En caso de amortización parcial, ésta deberá ser, como mínimo, del 10% del importe formalizado del préstamo.


h) Garantías: las garantías de la operación serán las consideradas como suficientes a criterio del ICF. Garantizarán el principal, intereses de demora, gastos de ejecución y cualquier otra que se derive del préstamo concedido por el Instituto.


i) Gastos: los gastos que por intervención de fedatario público, registros, etc. se deriven de estas operaciones serán por cuenta del prestatario.

 
 
Más Información:   Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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Programa Nacional de Proyectos de Innovación


Objetivo de la convocatoria:

Esta convocatoria es exclusivamente para proyectos de carácter suprarregional, definiéndose como tales los proyectos que contemplan actuaciones en las que participan pequeñas y medianas empresas de al menos dos comunidades autónomas y, preferentemente, de más de dos comunidades autónomas.


Beneficiarios:

En la convocatoria de 2010, podrán ser beneficiarios de las ayudas, directa o indirectamente, las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios

Esta orden será de aplicación en todo el ámbito nacional, teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de los regímenes económicos especiales de determinadas comunidades autónomas, lo que supone que no puedan participar PYME de la Comunidad Foral de Navarra y que en la Comunidad Autónoma del País Vasco solo puedan participar PYME del sector industrial.

No se aplicará las ayudas a:
  1. Actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  2. Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales en lugar de productos importados.
  3. Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
  4. Actividades de producción primaria de productos agrícolas y de transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos referidos en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) n.º 800/2008.
  5. Actividades del sector del carbón.
  6. Ayudas regionales en favor del sector del acero.
  7. Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de la construcción naval
  8. Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas.

Conceptos susceptibles de ayuda:

  1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión. sin que el proyecto haya podido ser iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Se podrán financiar los siguientes gastos:
  • Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considerarán inversión.

    En aplicación de lo contemplado en relación a los proyectos suprarregionales en el artículo 5.1.a) párrafo segundo del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, las subvenciones a las inversiones no podrán sobrepasar la cantidad de 65.000 € por organismo intermedio solicitante y de 30.000 € por PYME participante.

  • Coste de colaboraciones externas tal y como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, gastos de preparación y de difusión de los resultados de los proyectos en las condiciones fijadas en el punto 8 del apartado cuarto, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros, aquellos asociados a:

    • los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas 1.3 y 3.1 recogidas en el apartado cuarto de esta orden, siguientes:

      • Los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud en que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho;

      • Los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones.

    • los costes de asesoramiento para una gestión más innovadora en modelos de marketing y cooperación empresarial y vinculados a proyectos de comercialización así como los necesarios para participar en el nuevo mercado alternativo bursátil, o facilitar el acceso a otras fuentes de financiación distintas a la bancaria cuando se trate de actuaciones de innovación organizativa y gestión avanzada englobadas en la medida 1.1, recogida en el apartado cuarto de la presente orden.

  • Los gastos del organismo intermedio en que éste incurra cuando preste servicios de asesoramiento, preparación y apoyo a la innovación. A estos efectos se considerarán subvencionables los gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, con vinculación laboral con la entidad solicitante e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social comprendidos entre el 1.º y 4.º siendo las tarifas máximas admisibles por categorías laborales para el año 2010 las que figuran en el anexo IV de esta orden. Podrán incluirse en dichos gastos, con los topes máximos que figuran en el anexo IV, los derivados de viajes interurbanos, en transporte público o vehículo propio, y alojamiento necesarios para la prestación de servicios objeto de subvención, así como los gastos generales asociados a la prestación de servicios por parte del organismo intermedio, de acuerdo con las especificaciones que se expliciten en las normas de justificación. Estos últimos gastos no podrán superar el 10 % del presupuesto subvencionable.

  • El IVA, o equivalente, soportado por el organismo intermedio cuando suponga un coste real para el mismo siempre que esté originado por pagos a servicios realizados por colaboradores externos. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

Más Información: BOE

La dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas) indicará el último día válido para la presentación de la solicitud y los modelos estarán disponible para su cumplimentación y presentación.

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Ayudas para los Consejos Reguladores u organos de gestión de las figuras de calidad de la Comunitat Valenciana

. 17 marzo, 2010
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Objetivo del tramite:

Se convoca para el ejercicio 2010, las ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización de la marca CV reguladas por Orden de 12 de febrero de 2009, Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que establecen las ayudas para los consejos reguladores u órganos de las figuras de calidad de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV

 
Tipos y actividades Subvencionables:

1.1. Se incluyen como conceptos subvencionables:

a) Los costes de las actividades de estudio de mercado y concepción y creación de productos, incluidas las ayudas concedidas para la preparación de solicitudes de reconocimiento de indicaciones geográficas y denominaciones de origen o certificados de características específicas de conformidad con la normativa comunitaria pertinente.

b) Los costes de las actividades de control.
  • Los derivados de la implantación de métodos de garantía de la calidad, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos, sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto a la autenticidad y las normas de comercialización. Así como los de formación del personal para la aplicación de éstos métodos y sistemas.
  • Los derivados de las medidas de control obligatorias adoptadas por las autoridades competentes o en nombre de ellas con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, a menos que la legislación comunitaria exija que las empresas corran con esos costes.
  • En la concesión de la ayuda se estará a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 510/2006, del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L93, 31.03.2006).
c) Los costes de actividades de promoción.

  • Organización de foros de intercambio de conocimientos entreempresas, concursos, exhibiciones y ferias.
  • Por la participación en los eventos arriba referenciados serán subvencionables: Derechos de participación; Gastos de viaje; Costes de las publicaciones; Alquiler de los locales de exposición.
d) Los costes derivados de la divulgación de conocimientos científicos y, la información factual sobre sistemas de calidad abiertos a productos de otros países, sobre productos genéricos y sobre beneficios nutricionales de los productos genéricos y las recomendaciones de uso de los mismos. Siempre y cuando las referencias al origen correspondan exactamente a las registradas por la Comunidad Europea y, los productos sean los regulados en el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo (DO L93, 31.03.2006) y los artículos 54 a 58 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo (DO L179, 14.07.1999).

e) Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

1.2. La ayuda otorgada para las actividades recogidas en el apartado 1.1.:
  • Letra a) será de hasta el 60% de los costes.
  • Letra b). Apartado primero será de hasta el 60% de los costes. Y apartado segundo será de hasta el 60% de los costes.
  • Letra c) será de hasta 60% de los costes.
  • Letra d) será de hasta el 60% de los costes.
  • Letra e) será de hasta el 60% de los costes.
1.3. En relación a los conceptos subvencionables del apartado 1.1. a) y b), las ayudas podrán concederse sólo respecto de los costes de los servicios prestados por terceros o de los controles realizados por terceros o en su nombre, como las autoridades reguladoras competentes o las entidades que actúen en su nombre, o por organismos independientes encargados del control y la supervisión de la utilización de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen y el Comité de Agricultura Ecológica. No podrán concederse ayudas respecto de los gastos relacionados con inversiones.

1.4. No podrán concederse ayudas destinadas a sufragar parte del coste de los controles realizados por el propio agricultor o fabricante, ni en aquellos otros casos en que la legislación comunitaria disponga que el coste del control debe correr a cuenta de los productores, sin especificar la cuantía real de los gastos.

1.5. La ayuda deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Cuando la prestación de los servicios y la asistencia técnica corra a cargo de agrupaciones de productores u otras organizaciones agrarias de ayuda mutua, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será condición para tener acceso al servicio.

Toda contribución a los costes administrativos de la agrupación o la organización de que se trate por parte de personas que no estén afiliadas deberá limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.

2. Ayudas iniciales para la constitución de nuevos consejos reguladores u órganos de gestión de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen y, el Comité de Agricultura Ecológica.

2.1. Se incluyen como conceptos subvencionables:

a) Alquiler de locales apropiados;

b) Equipamiento de material de oficina;

c) Ordenadores y programas informáticos;

d) Costes del personal administrativo;

e) Costes generales;

f) Los gastos legales y administrativos;

g) En caso de que se compren locales, los gastos subvencionables correspondientes se limitarán a los del alquiler a precios de mercado.

En el supuesto de adquisición de bienes inventariables el periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años.

2.2. No serán subvencionables los costes posteriores al quinto año o abonados después del séptimo año siguiente a su reconocimiento por la administración competente.


2.3. La ayuda podrá ser del 100% de los gastos justificados.

El importe total de la ayuda inicial para la constitución de nuevos consejos reguladores u órganos de gestión de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen no será superior a los 400.000 ? en un periodo de cinco años desde el inicio de la mencionada constitución.


2.4. No podrá solicitar ayudas de acuerdo con éste apartado 2., las asociaciones de productores responsables de supervisar la utilización de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen cuyos objetivos sean incompatibles con un reglamento del Consejo que establezca una organización común de mercado


Entidades beneficiarias:

  1. Los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas de la Comunitat Valenciana a los que sea de aplicación la normativa descrita en el artículo uno de la Orden 1/2010, de 12 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  2. Las entidades asociativas constituidas para la gestión, con la autorización de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, del uso de la marca CV, tal y como se prevén en el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad CV para Productos Agrarios y Agroalimentarios.
  3. Las asociaciones de consejos reguladores, las federaciones y confederaciones de los mismos y, las organizaciones interprofesionales acogidas a figuras de calidad, siempre y cuando estén ubicadas en la Comunitat Valenciana, quedan incluidos como beneficiarios, siendo sus beneficiarios indirectos las pequeñas y medianas empresas agrícolas y agroalimentarias asociadas a las entidades beneficiarias, las cuales han de ser las destinatarias últimas de las actuaciones subvencionables.
Plazos:

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para los Consejos Reguladores u Órganos de gestión de las figuras de calidad de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, finaliza el 26 de marzo de 2010.

¿Dónde dirigirse?

  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
  • Y, preferentemente, en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

C/ AMADEO DE SABOYA, 2

46010 Valencia

Tel: 012

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Plan de Promoción de la Propiedad Industrial en España, Plan PI

. 10 marzo, 2010
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Una nueva iniciativa estratégica para contribuir a la mejora de la competitividad de nuestro sistema productivo

El Pasado día 9 de marzo del 2010 se celebro en el Ministerio de Industria, turismo y comercio el acto de presentación del Plan de Promoción de la Propiedad Industrial en España 2010-2012 en la cual hubo representación de UDAPI & Asociados.

El PLAN π 2010-2012 “Plan de Promoción de la Propiedad Industrial en España 2010-2012”es una iniciativa del Gobierno de España para lanzar el PRIMER PLAN ESTRATÉGICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN ESPAÑA.

El plan pretende constituir la propiedad industrial como factor de diferenciación, especialización y mayor rendimiento del sistema productivo español a largo plazo.

A través de este objetivo se contribuirá a mejorar la posición competitiva de nuestras empresas en los mercados globales mediante el uso estratégico de los instrumentos de protección de la Propiedad Industrial (PI).

El plan π se enmarca dentro de la estrategia para una economía sostenible 2010-2020 que plantea reformas hacia un modelo renovado de crecimiento basado en la búsqueda de ventajas comparativas en la competitividad, la innovación y el conocimiento, basada en la sostenibilidad económica, social y medioambiental.

El plan se ha diseñado con la participación de todos los actores del sistema: empresas, universidades, organismos públicos de investigación y profesionales del sector de la PI con el fin de construir una solución integradora.

Se trata de UN PROYECTO QUE AÚNA ESFUERZOS y coordina actuaciones en los diferentes ámbitos que conciernen a la PI: industria, comercio, educación, investigación, justicia y acción exterior.

 Video promocional del Plan PI

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Boletín i-UDAPI mes de marzo

Disponible en formato electronico el boletin Informativo i-UDAPI del mes de marzo. Pinchar en la imagen para ampliar


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El articulo “IUS UTENDI VS IU EXCLUDENDI” fue citado en las jornadas del del grupo español de la AIPPI

. 01 marzo, 2010
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El articulo escrito por el Dr. Camilo Sessano Goenaga y Victoria Sofía Martín Santos, abogados de UDAPI & Asociados, titulado “Ius utendi vs iu excludendi: ¿puede el titular de una marca comunitaria anterior prohibir el uso de una marca comunitaria posterior y confusionaria, o debe anularla previamente?" fue citado como referencia por D. Enrique García-Chamón Cervera (Presidente Tribunal de Marca Comunitaria) en las jornadas del Grupo Español de la AIPPI el 4 de febrero de 2010 .

Fuente: UDAPI

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Condenados a cárcel por una 'WEB DE STREAMING”

Ya hay dos condenados por la vía penal por comerciar en Internet con archivos de películas sin el permiso del titular de los derechos. El Juzgado de lo Penal de Vigo ha condenado a una pena de un año de prisión y a una indemnización de cerca de 2.000 euros al dueño de una empresa de páginas web de streaming (visionado en tiempo real sin necesidad de descargar el archivo) de películas y series.

Se trata de la primera vez que se condena a una página de este tipo. Hace un año, un juzgado de La Rioja condenó al dueño de la web infoPSP a seis meses de cárcel y al pago de 4.900 euros por lucrarse mediante una web que ofrecía enlaces para descargar sin autorización películas y videojuegos.

Fuente  El país

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Nuevo logotipo ecológico de la UE

La Comisión Europea anunció el 8 de Febrero el nuevo logotipo ecológico de la Unión Europea.

A partir del 1 de julio de 2010, el logotipo ecológico de la UE será obligatorio en todos los productos ecológicos envasados que hayan sido producidos en cualquiera de los Estados miembros de la UE y que cumplan las normas establecidas. El logotipo no será obligatorio en el caso de los productos importados. Podrán acompañar a la etiqueta de la UE otros logotipos privados, regionales o nacionales.

El Reglamento relativo a la agricultura ecológica (Reglamento (CE) No 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos será modificado en las próximas semanas a fin de introducir el nuevo logotipo en uno de sus anexos.






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Fuente: Press Releases Action

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La oficina europea rechaza las patentes de clonación del coreano HWANG WOO SUK

Un portavoz de la central de la EPO en Múnich informó hoy de que un equipo en torno al científico surcoreano presentó una solicitud de patentes con mas de 50 apartados, de los que solo ha sido aceptado uno referido a un sustrato para el cultivo de células.

Estas soluciones se utilizan para cultivar también células humanas, aunque la patente autorizada no tiene nada que ver con clonación sino con la medicina reproductora en general, explicó la EPO.

"El señor Hwang ha presentado varias patentes, pero no ha sido autorizada una sola que tenga que ver con un procedimiento de clonación", subrayó el portavoz, quien comentó que algunas solicitudes rechazadas tenían que ver con células madres y procedimientos para su cultivo.

Un portavoz de la organización Testbiotech, que valora las consecuencias de las nuevas biotecnologías, comentó por su parte que "Hwang habría hecho mejor en retirar su solicitud de patentes. La decisión de la EPO supone una bofetada para el científico".

"De todos modos la autorización no podía haberse producido, por motivos éticos, ya que el procedimiento se basa en la destrucción de embriones humanos", añadió el portavoz de Testbiothec.

La polémica en torno a Hwang Woo Suk se abrió a principios de 2006 cuando la prestigiosa revista científica "Science" se vio obligada a retirar dos artículos sobre sendos estudios del científico surcoreano acerca de células madre embrionales humanas que resultaron ser falsos.

El polémico científico, que esta siendo procesado en su país por estafa y malversación, había conseguido un año antes clonar con éxito al perro "Snuppy"

Fuente : EFE

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