Ayudas para la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados internacionales. (IVEX)

. 07 marzo, 2011
  • Agregar a Technorati
  • Agregar a Del.icio.us
  • Agregar a DiggIt!
  • Agregar a Yahoo!
  • Agregar a Google
  • Agregar a Meneame
  • Agregar a Furl
  • Agregar a Reddit
  • Agregar a Magnolia
  • Agregar a Blinklist
  • Agregar a Blogmarks

¿Qué se puede solicitar?

La concesión de ayudas con el objeto de incentivar la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana así como su promoción y defensa en los mercados internacionales, y contribuir a la realización de acciones que permitan incrementar y consolidar la presencia de las mismas en los principales mercados mejorando el nivel de competitividad de nuestro tejido productivo, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2011 establece la Ley de Presupuestos de la Generalitat.


¿Quién puede iniciarlo?

Podrán acogerse a las ayudas las empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana, que desarrollen en el exterior, una política de consolidación de imagen de marca y de diferenciación de producto, siempre y cuando la inversión mínima anual apoyable en acciones dirigidas a consolidar su imagen de marca en el mercado o mercados seleccionados, sea de 30.000 euros.



¿Cuándo solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6472, de 03/03/11, hasta el 15 de abril de 2011.


¿Dónde dirigirse?

DE FORMA TELEMÁTICA:

- El impreso normalizado de solicitud se cumplimentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que aparece en la página web del IVEX, www.ivex.es, o bien cumplimentando un impreso facilitado por el IVEX.
- Los solicitantes podrán remitir al IVEX su solicitud y los demás documentos electrónicos de forma provisional vía internet, utilizando la aplicación informática mencionada anteriormente.

DE FORMA PRESENCIAL:

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:

REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN
C/ COLÓN, 32
46004 Valencia 
Tel: 012


¿Qué documentación se debe presentar?

- Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación que a continuación se relaciona:
a.) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante o de su representante legal, en caso de denegar en la solicitud la autorización expresa a la conselleria para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante.

a.1) En el caso de sociedades cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria:
- Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

a.2)En el caso de sociedades cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria:
- Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
- Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad, o de la que contenga el articulado completo de sus estatutos vigentes.
- Fotocopia del poder de representación
En el caso de que las fotocopias compulsadas a aportar ya obrasen en poder del IVEX, podrá aportarse declaración de vigencia, según modelo que puede descargarse de la página web del IVEX www.ivex.es, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido
variación alguna.

a.3) En su caso, documentación adicional necesaria para acreditar la ubicación del domicilio de la empresa en la Comunitat Valenciana.

b) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la ayuda y presupuestos detallados por partidas y por ejercicios en caso de proyectos plurianuales.

c) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se han presentado con anterioridad ante la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y no han experimentado variación, acompañándose del certificado de titularidad de la cuenta corriente bancaria.

d) Acreditación de que el solicitante de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al IVEX, salvo manifestación en contrario por el solicitante, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la administración Tributaria, por la unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. El IVEX podrá requerir en cualquier momento directamente al solicitante, en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

e) Declaración responsable sobre ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables, y ayudas de minimis concedidas.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso de estar exento.

h) Declaración responsable acreditativa de que la empresa no está en crisis.

i) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.

Los documentos indicados en los apartados f y g se presentarán una única vez, siendo comunes para todas las solicitudes correspondientes a las órdenes de ayudas que publique la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y sean tramitadas por el IVEX en el ejercicio 2011.

Los solicitantes podrán haber iniciado la ejecución de sus proyectos a partir del 1 de enero de 2011 o hacerlo a partir de la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Impresos asociados



¿Cómo se tramita?

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos indicados o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

- El IVEX podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

- Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, integrada por personal técnico del IVEX, elevada a través de la Dirección General de Internacionalización al Conseller de Industria, Comercio e Innovación y Vicepresidente primero del Consell; éste dictará resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

- Asimismo, podrán establecerse plazos parciales para que el beneficiario ejecute como mínimo un determinado porcentaje del proyecto.

- El IVEX podrá valorar en cada caso si considera debidamente motivado el carácter plurianual del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
En la resolución de concesión se comprometerá únicamente el importe de la ayuda para el ejercicio 2011 y se fijará la cuantía del gasto a justificar en este año.


Información complementaria

* ACCIONES APOYABLES
1. Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la consolidación y promoción de marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en mercados internacionales.
2. Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a los gastos de promoción que a continuación se citan:
- Publicidad en medios extranjeros.
- Publicidad on line.
- Material promocional adaptado al mercado objetivo. Tendrán la consideración de gastos elegibles aquellos gastos relacionados con la creatividad, diseño gráfico y edición del material, específicamente realizado para el posicionamiento de la marca en el mercado de destino, siendo el límite de gasto elegible por este concepto de 50.000,00 euros.
- Gastos de realización de audiovisuales.
- Gastos de contratación de promotores y demostradores.
- Exposiciones permanentes que incluirán los gastos de alquiler de espacio en grandes almacenes, tiendas especializadas y otros lugares comerciales.
- Gastos vinculados a la organización de desfiles.
- Jornadas informativas o promocionales.
- Gastos de relaciones públicas y comunicación, excluyendo expresamente las convenciones o eventos dirigidos a la red de ventas o distribuidores locales
Quedan excluidos expresamente los gastos relacionados con participaciones en ferias y estudios de mercado, catálogos de empresa, gastos de homologación y certificación, así como gastos de desarrollo de aplicaciones informáticas y adquisición de dominios en internet.

3. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario presente certificación actualizada, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de exención o no sujeción a dicho impuesto o acredite documentalmente que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación.

4. No se admitirá la subcontratación, excepto en el caso de empresas filiales y que su participación en la empresa beneficiaria sea al menos de un 50%, previa autorización de la Dirección General de Internacionalización.

5. Podrán concederse subvenciones para un número máximo de una acción por empresa.

6. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 60% del coste de las acciones previstas para el año 2011.

Obligaciones

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
- Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
- El sometimiento a actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Generalitat en relación con las ayudas concedidas.
- Hacer constar de manera explícita en la difusión de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
- Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la actuación subvencionada, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Comunicar con anterioridad a la concesión de la ayuda solicitada, cualquier otra ayuda acogida al Reglamento de minimis que hubiese obtenido con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Criterios de valoración

Para la valoración de las ayudas se aplicarán los siguientes criterios en la proporción que se especifica para cada uno de ellos:
A) Calidad del proyecto: 40%
a) Solidez y coherencia de la memoria
b) Carácter innovador y diversificador
c) Impacto positivo sobre el sector

B) Viabilidad del proyecto: 20%
a) Viabilidad Técnica
b) Viabilidad económica - financiera

C) Características de la empresa solicitante: 20%
a) Esfuerzo de promoción exterior en base a los recursos de la empresa
b) La realización de nuevas actividades para promocionar su marca

D) Adecuación a las líneas de la política industrial de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación: 20%

Si se produjera empate, se otorgará preferencia para la concesión de la ayuda a aquellos solicitantes que acrediten ocupar, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas respectivas o se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el desarrollo de la acción subvencionada.
La preferencia será aplicable en la forma prevista en el artículo 6 del Decreto 279/2004, del Consell.
 
 
Normativa



- Orden 8/2011, de 2 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados internacionales para el ejercicio 2011 (DOCV nº 6472, de 03/03/11).


Lista de normativa

Ver Orden 8/2011, de 2 de marzo

0 comentarios: