
Dicha compañía también vendía productos en los que se habían eliminado los números de lote estampados por las fabricantes –práctica común entre quienes actúan en el mercado paralelo, con la finalidad de evitar la trazabilidad de los productos, y de este modo mantener el anonimato de sus proveedores y fuentes de suministro–. Esta forma de actuar supone una amenaza contra la salud pública, ya que imposibilita que se localicen partidas defectuosas.
De esta manera, el TMC confirma la condena a la demandada por los actos de infracción de marca –al haber comercializado productos que habían sido introducidos en el EEE sin el consentimiento de sus titulares–, y ordena el cese en dichas conductas, a la destrucción de los productos infractores, y a la indemnización por los daños y perjuicios causados.
El Reglamento de la Marca Comunitaria confiere un derecho exclusivo por el que el titular puede prohibir a un tercero el uso de la marca sin su consentimiento en el EEE. Este derecho se agota cuando los productos han sido comercializados por el titular o con su beneplácito. Es decir, zanja la sentencia, “el titular controla la primera comercialización de la marca en el EEE”.

A la hora de cuantificar los daños y perjuicios, el Tribunal destaca que la base imponible de la declaración resumen anual IVA Grandes Empresas de la compañía era de 90 millones de euros. Y entiende que el informe pericial aportado por los demandantes justificaba el precio que el infractor debiera haberles pagado por una licencia que le hubiera permitido utilizar las marcas.
Fuente: Expansión
0 comentarios:
Publicar un comentario