En el DOG del 26 de abril de 2010, se publica la Orden del 14 de abril de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el FOMENTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en el ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega.
Objeto:
Fomentar la protección de la Propiedad Industrial en Galicia, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, no solo de las innovaciones técnicas (Patentes), sino también de las innovaciones de forma (Diseños Industriales) y de imagen (Signos distintivos: Marcas y Nombres Comerciales)
Beneficiarios:
- Pymes, micro empresas
- Personas físicas (Solo para patentes)
- Grandes empresas (Solo para patentes)
- Instituciones sin ánimo de lucro (Solo para patentes)
Documentación necesaria:
Cumplir al menos una de las tres condiciones siguiente:
Pymes
- Copia compulsada del CIF
- Copia compulsada del documento de poder del representante de la empresa
- Copia compulsada del DNI del apoderado
- Certificación bancaria de titularidad de cuenta
- Certificaciones de no deuda con la administración: Xunta de Galicia, Agencia Tributaria y Seguridad Social
- Anexos firmados
- Copia compulsada del documento que acredite el trámite
- Copia compulsada de la factura del proveedor
- Justificante de pago bancario de la factura del proveedor
Autónomos
- Copia compulsada del NIF
- Certificación bancaria de titularidad de cuenta
- Certificaciones de no deuda con la administración: Xunta de Galicia, Agencia Tributaria y Seguridad Social
- Anexos firmados
- Copia compulsada del documento que acredite el trámite
- Copia compulsada de la factura del proveedor
- Justificante de pago bancario de la factura del proveedor
Personas físicas (Solo patentes)
- Copia compulsada del NIF
- Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma Gallega
- Certificación bancaria de titularidad de cuenta
- Certificaciones de no deuda con la administración: Xunta de Galicia, Agencia Tributaria y Seguridad Social
- Anexos firmados
- Copia compulsada del documento que acredite el trámite
- Copia compulsada de la factura del proveedor
- Justificante de pago bancario de la factura del proveedor
Actividades subvencionables:
1. Solicitudes nuevas
- Solicitud de una marca o nombre comercial en España o Extranjero
- Solicitud de una patente o diseño Industrial en España o Extranjero
2. Mantenimiento
- Renovación de una marca o nombre comercial
- Renovación de diseños industriales
- Anualidades de patentes o modelos de utilidad
- Puesta en práctica de patentes
3. Investigaciones
- Informe tecnológico de una patente, siempre que se solicite la patente después
- Investigación previa de marca, siempre que se deposite la marca después
Criterios de valoración e importes subvencionables
70% a fondo perdido del importe de la tasa+honorarios Agente, excluyendo el IVA
Gestiones realizadas entre el 01 de enero y el 15 de noviembre de 2010 (Siempre que haya crédito)
Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 15 de noviembre de 2010, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito
Más Información:
Orden de 14 de abril de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento de la propiedad industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2010.
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