A partir de la media noche del domingo 7 de febrero, entró en operación el nuevo administrador del ccTLD .CO. Con esta medida se avecinan cambios en la operación general de este ccTLD pues, si bien los nombres de dominio ya concedidos seguirán funcionando sin alteraciones, se introducen nuevas opciones, tales como:
- Solicitar nuevos registros a través de registradores privados: Ya no es necesario registrar el nombre de dominio ante el NIC directamente; ahora existe una adminsitración que permite el registro a través de revendedores o registradores privados (i.e. GoDaddy, NetworkSolutions, etc.).
- Se abre mediante ofrecimiento gradual (sunrise period) el registro de nombres de dominio de segundo nivel. Hasta la fecha, sólo era posible el registro de nombres de dominio de tercer nivel, pero a partir de Marzo se iniciará el ofrecimiento gradual de registro de nombres de dominio de segundo nivel (i.e. ejemplo.co). Así, pues, durante el mes de Marzo 2010, quienes hayan registrado un dominio .CO antes de Julio 30, 2008 tendrán prioridad para registrar el dominio equivalente en el segundo nivel. Es decir, si el dominio www.ejemplo.com.co fue aprobado antes de la fecha de corte, el mismo titular podrá registrar el dominio http://www.ejemplo.co/. Posteriormente, se abrirá el registro con base en la "Protección Marcaria Local" (marcas registradas en Colombia antes del 30 de Julio de 2008). Así, entre el 1 de Abril y el 20 de Abril 2010 (fechas tentativas), los titulares de marcas registradas de productos y servicios en Colombia (sean de titulares colombianos o extranjeros) podrán solicitar dominios en el segundo nivel; las solicitudes coincidentes durante este periodo se asignarán o concederán mediante un mecanismo de 'subasta' (por definir cuál será el mecanismo de subasta).
Seguidamente, se abrirá el registro con base en la "Protección Marcaria Global". De este modo, entre el 26 de Abril y el 10 de Junio (fechas no definitivas todavía), los titulares de marcas internacionales de productos y servicios (marcas registradas fuera de Colombia antes del 30 de Julio de 2008, sean de titulares colombianos o extranjeros), podrán solicitar prioritariamente el registro de sus dominios en el segundo nivel. Las solicitudes que resulten coincidentes entre sí, de diferentes solictantes, durante este periodo serán sometidas a 'subasta' para determinar quién será el titular (el mecanismo de subasta queda por definir).
Luego, entre el 21 de Junio y el 13 de Julio (fechas aún tentativas), cualquier interesado podrá solicitar un dominio. Sin embargo, el precio de registro durante esta etapa será superior a los precios de registro ordinarios (que se cobrarían posteriormente). Las solicitudes que resulten coincidentes entre sí, de diferentes solictantes, durante este periodo serán sometidas a 'subasta' para determinar quién será el titular (el mecanismo de subasta queda por definir).
Finalmente, a partir del 20 de julio de 2010, el registro quedaría abierto al público en general. - La renovación de nombres de dominio tendrá un especial régimen de transición. Hasta la fecha, la administración de los nombres de dominio se hacía directamente ante el NIC. Como el registro queda abierto a los registradores privados, la administración de los nombres de dominio directamente ante el NIC, tiende a desaparecer. De acuerdo con esto resulta útil tener en cuenta lo siguiente:
- Mientras el nombre de dominio esté vigente, podrá seguir siendo administrado en el panel de control provisto por el NIC en su página http://www.nic.co/. Una vez finalice su periodo de vigencia, no podrá renovarse ante el NIC directamente sino, que debera renovarse ante alguno de los registradores o revendedores acreditados ante el NIC. Una vez efectuada la renovación, el dominio será trasladado al registrador y podrá seguir siendo administrado desde allí sin dificultades.
- Si el dominio tiene fecha de vencimiento entre el 20 de Enero y 20 de Febrero 2010, existirá un período de gracia hasta Marzo 1 de 2010, dentro del cual se deberá seleccionar un registrador ante el que se podrá realizar la renovación correspondiente.
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