Novedad en la Tramitación en México: eliminación del requisito de poder

. 11 febrero, 2010
  • Agregar a Technorati
  • Agregar a Del.icio.us
  • Agregar a DiggIt!
  • Agregar a Yahoo!
  • Agregar a Google
  • Agregar a Meneame
  • Agregar a Furl
  • Agregar a Reddit
  • Agregar a Magnolia
  • Agregar a Blinklist
  • Agregar a Blogmarks

En las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, sus posteriores renovaciones, así como la inscripción de las licencias o transmisiones correspondientes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ya no es necesario el requisito de presentación del poder según la enmienda del decreto publicado el 6 de enero del 2010.

Además , dicho documento tampoco es necesario (solo en el caso de las marcas) para el cambio del titular, cambio de la dirección, licencia, cesión o fusión.

Fuente: UDAPI

0 comentarios: