En las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, sus posteriores renovaciones, así como la inscripción de las licencias o transmisiones correspondientes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ya no es necesario el requisito de presentación del poder según la enmienda del decreto publicado el 6 de enero del 2010.
Además , dicho documento tampoco es necesario (solo en el caso de las marcas) para el cambio del titular, cambio de la dirección, licencia, cesión o fusión.
Fuente: UDAPI
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