El Dr. Camilo Sessano Goenaga y Victoria Sofía Martín Santos han publicado en la Gaceta Jurídica de la Unión Europea (nº. 13, Enero/Febrero 2010, págs. 47 a 65.) un articulo denominado “Ius utendi vs ius excludendi: ¿Puede el titular de una marca comunitaria anterior prohibir el uso de una marca comunitaria posterior y confusionaria, o debe anularla previamente?”
El articulo consiste e analizar si persiste el ius excludendi del titular de la marca comunitaria anterior (teoría de la función esencial), o si por el contrario prevalece el ius utendi de una marca comunitaria posterior (teoría de la inmunidad registral), a pesar de ser confusionaria con la primera. Se trata, pues, de determinar el ámbito de protección que otorga la marca comunitaria, así como de analizar si la previa nulidad de la marca comunitaria infractora resulta ser un limite o condición necesaria y reglamentariamente prevista y exigida para ejercer el ius prohibendi de que goza la marca anterior.
Fuente: UDAPI / Gaceta Jurídica
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