Desgravación por cesión de resultados intangibles

. 19 julio, 2010
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Quien innova tiene premio. O dicho de otra manera, la inversión en actividades de I+D puede financiarse a través de ayudas públicas, siempre y cuando medie un proyecto debidamente formalizado. Unas ayudas que pueden ser directas -tomando la forma de subvenciones y préstamos- o indirectas, a modo de incentivos fiscales.

En materia fiscal, son muchas las empresas que están por aprovechar las oportunidades que brinda la Administración. Máxime cuando solo necesitan -remarquemos- un proyecto defendible ante las instituciones como de I+D o innovación. Ambas opciones de proyectos son válidas aunque, pareciendo lo mismo, son cosas distintas. De hecho, la legislación tributaria distingue las actividades de investigación y desarrollo (I+D) de las actividades de innovación tecnológica (IT). En la actualidad, un proyecto de innovación puede obtener una desgravación fiscal en el impuesto de sociedades del 8% de los gastos incurridos en dicha actividad. Por su parte, en lo que respecta al calificado como de I+D, esta cifra se sitúa alrededor del 25%.


En compatibilidad con estas ayudas, es también posible obtener beneficio mediante la cesión a terceros de la explotación y uso de conocimientos técnicos, siempre que tenga aplicación industrial; es decir, siempre que se traduzca en la entrega de bienes o en la prestación de servicios.

En este punto -y aquí lo novedoso-, hay que cantar las bondades de un incentivo más que interesante que está provocando cierta revolución dentro del panorama innovador en España. Se trata del artículo 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades estatal, relativo a la reducción del cómputo de ingresos procedentes de determinados activos intangibles. Más conocido como patent-box, prima los intangibles que genera una entidad en su estrategia de innovación. Hablamos de patentes, pero también de dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos; hablamos igualmente de derechos sobre informaciones de experiencias industriales, comerciales o científicas.

Así, el artículo 23 consiste en una reducción del 50% del cómputo de ingresos (base imponible) derivado de la cesión del derecho de uso o de explotación de las patentes y del resto de figuras reseñadas anteriormente. Una cesión que podría llevarse a efecto, incluso, entre empresas del mismo grupo, ya que la ley no impone restricciones en este sentido.

La patent-box es, por tanto, una estupenda manera de fomentar las actividades innovadoras a través de la reducción de la factura fiscal. También contempla ciertos límites. Entre ellos, que la reducción dejaría de aplicarse desde el periodo impositivo siguiente al que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, excedieran del coste del activo creado multiplicado por seis. Por tanto, huelga decir que la entidad beneficiaria debe disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

Los escenarios de aplicación son diversos. Obviamente, resulta más atractivo para entidades ricas en generación de conocimiento -como los centros tecnológicos, por ejemplo- y en sectores mal llamados de futuro, en el que el valor de la patente adquiere una importancia capital.

Lo anterior entronca directamente con dos cuestiones que tienden a lastrar nuestro sistema de innovación. Por un lado, la infrautilización de las ventajas fiscales en I+D por parte de nuestras empresas; por otro, el déficit crónico en la generación de patentes.

Queda claro que nuestro sistema fiscal brinda la oportunidad de recuperar parte de los gastos en los que se incurre al acometer un proyecto de I+D+i. La propia OCDE confirma que España es uno de los países del mundo con la fiscalidad más favorable a la innovación. A grandes rasgos, a cada euro de gasto en I+D le correspondería 0,39 de ahorro fiscal (Jacek Warda, 2007). Y ello sin hacer distinción entre grandes corporaciones y pequeñas y medianas empresas. Paradójicamente, aun tratándose de un país donde se incentiva fiscalmente el gasto en I+D, sigue siendo un recurso infrautilizado por nuestras empresas.
 
Fuente: El País

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