El Tribunal de Justicia de la U.E. ha reconocido en la sentencia C-301/07 a PAGO INTERNATIONAL que el renombre o notoriedad adquirido por una marca en uno solo de los estados miembros de la Unión otorga protección contra el registro o uso de marcas de terceros en el resto de la Unión.
Esta decisión pone fin a las dudas existentes desde hacía años sobre la extensión de los beneficios previstos para las marcas notorias en estados de la Unión, donde no gozaban de un grado de conocimiento o difusión suficiente, y que ponía en entredicho la misma eficacia del Sistema de Marca Comunitaria frente a los registros nacionales.
Fuente: UDAPI
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